Sentencia nº 13-04411500-4 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Mayo de 2020

PonenteCANELA - MOUREU - ZANICHELLI
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL - TASAS DE INTERES

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

FS. 358

CUIJ: 13-04411500-4

(010305-54655)

ADUR LUIS ERNESTO C/ BEIGBEDER CARLOS ALBERTO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

*104491374*En la ciudad de M., a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, se reúnen en Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, las Señoras Ministros Dras. P.C., C.Z. y B.M., quienes traen a deliberación para resolver en definitiva la causa CUIJ: 13-04411500-4 (010305-54655) “ADUR LUIS ERNESTO C/ BEIGBEDER CARLOS ALBERTO P/ DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”,originaria del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y M. de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de M., venidos a esta instancia a mérito de los recursos de apelación deducidos a fs. 311 por la citada en garantía, San Cristóbal Seguros Generales y a fs. 314 por la parte actora, en contra de la sentencia obrante a fs. 290/309 de autos y su aclaratoria de fs. 309 y vta..

Sustanciados los recursos, se llaman autos para dictar sentencia a fs. 357, quedando establecido el siguiente orden de estudio: Dras. C., M. y Z..

De conformidad a lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución de la Provincia de M. y 141 del Código Procesal Civil, Comercial y T. se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. P.C. DIJO:

I.-El sr. J. de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, fijó intereses e impuso costas.

El actor señala que el día el día 07 de mayo de 2018 a las 13:20 hs., circulaba al mando de su motocicleta Gilera Smash, dominio 416-DVV, por calle 12 de Octubre del Departamento de Las Heras, con dirección de marcha de Sur a Norte, y a la altura municipal N° 77, el rodado Peugeot 308, dominio OKS-288, conducido por el demandado Sr. C.A.B. lo embistió al salir de un puente de un domicilio particular, destacando que fue una maniobra imprudente y que sufrió lesiones de consideración por el accidente, dando origen a las actuaciones policiales N° T-3382/18 caratulado “FISCAL C/NN P/LESIONES”.Así, promovió demanda por la suma de $ 947.051 o la suma que en más o en menos surgiera de la prueba a rendirse en autos.

El demandado y la citada en garantía al contestar la demanda, realizan una negativa a los hechos invocados por la actora.

El magistrado de grado encuadró normativamente los hechos en el Código Civil y Comercial y en la ley de tránsito provincial N° 9.024. Analizó las pruebas incorporadas a la causa y juzgó responsable del accidente al demandado, Sr. C.A.B. como conductor guardián y titular registral del rodado marca Peugeot 308, dominio OKS-288, en los términos de los arts. 1.757, 1.758 y 1.769 del Código Civil y Comercial, condenándolo conjuntamente con la citada en garantía en la medida del contrato de seguro (art. 118 LS).

Fijó los rubros indemnizatorios que se reclamaban en las sumas de $435.000por incapacidad sobreviniente,$ 8.000 por gastos terapéuticos y colaterales, $ 16.800 por daño psicológico (tratamiento), $ 200.000 por daño moral y $ 24.970 por daños materiales a la motocicleta, prosperando la demanda por la suma total de $ 684.770

Contra dicha sentencia se alza la citada en garantía y la parte actora.

II.- Los agravios.

a.-Al fundar su recurso San Cristóbal Compañía de Seguros a fs. 322 se agravia de la aplicación de intereses respecto del rubro daño moral a tasa UVA, ley 9.041 desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, lo que fijó en la aclaratoria por esa parte planteada. Refiere que dicha tasa de interés no es correcta ya que siendo el daño moral una obligación de valor, el cual se encuentra actualizada al momento de la sentencia lo que surge de los considerandos de la misma al tratar el rubro, implica una actualización por el juzgador de los montos peticionados en la demanda. Solicita que se aplique al rubro los intereses previstos en la ley 4.087 desde la fecha del hecho y hasta el dictado de la sentencia. Cita jurisprudencia que avala su postura.

b.-A fs. 335 y ss. funda su recurso la parte actora.

Se agravia de la suma otorgada por daño moral. Refiere que el juez de grado ha realizado una errónea valoración de la prueba y de las circunstancias económicas y por ello cuantifica defectuosamente el monto indemnizatorio por ese rubro. Que luego de la reforma del código civil el mismo tiene una función sustitutiva y compensatoria, lo cual no ha sido por el J. desconocido sin embargo yerra en el costo de dichos bienes o servicios que invoca como equivalente a los $ 200.000, que por más que se le adicionen los intereses de la ley 9.041 la suma no alcanza para emprender un viaje con toda la familia o comprar un auto 0 km. Refiere que un viaje a Cancún por 15 días para el grupo familiar tiene un costo de $ 733.000 siendo un paquete en promoción (acompaña foto de publicidad inserta en el escrito de agravios) y que un automóvil 0km en la actualidad no cuesta menos de $ 600.000, considerando entonces la suma otorgada por $ 200.000 exigua para cumplir esafunción sustitutiva que...

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