Sentencia nº 13-04407379-4 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Mayo de 2020

PonenteZANICHELLI - CANELA - MOUREU
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCOSTAS - DIVISION DE COSAS COMUNES - DIVISION DE CONDOMINIO - CONDUCTA DE LAS PARTES

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

FS. 165

CUIJ: 13-04407379-4

(010305-54653)

ALARIA MARCELA ANDREA C/ ALARIA JUAN JOSE P/ DIVISIÓN DE BIENES COMUNES

*104487050*En la Ciudad de M., a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, se reúnen en Acuerdo las Ministros de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, Dras. C.Z., P.C. y B.M., quienes traen a deliberación, para resolver endefinitiva la causa Nº 13-04407379-4 (010305-54653), caratulada “ALARIA MARCELA ANDREA C/ ALARIA JUAN JOSE P/ DIVISIÓN DE BIENES COMUNES”, originarios del Tercer Tribunal de Gestión Asociada de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 126 en contra de la sentencia dictada a fs.121/125

Llamados los autos para sentencia a fojas 164 de conformidad a lo previsto por los arts. 135 ap. III y 140 del C.P.C.C.y T., se determinó el siguiente orden de estudio: Z., C. y M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución de la Provincia de M. y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. C.Z. DIJO:

I-Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fs. 121/125 por la que se hace lugar a la demanda por división de condominio interpuesta a fs. 25/29 y en consecuencia dispone la división del condominio del inmueble sito en calle R.P. 6340, C., M., M., inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz a la Matrícula N° 254617 procedente del n° 1080, fs. 38, Tomo 79 E, M., registrado en condominio en un 50% a nombre de J.J.A. y en un y en un 50% a nombre de Orlando Alaria; impone las costas en el orden causado y difiere la regulación de honorarios.

En cuanto a la imposición de costas, único aspecto de la resolución que ha sido materia de agravios ante esta alzada, la juez de la instancia precedente tiene en cuenta las cartas documento cursadas entre las partes, especialmente la de fs. 98 en donde la parte actora intimaba a la ahora demandada a manifestar alternativas de disolución posible, y que si bien nofue retirada a pesar del aviso dejado por el cartero, la misma se diligenció en el mismo domicilio que la anterior carta documento que sí fue recibida y que obra a fs. 99. Asimismo, pondera la carta documento obrante a fs. 90 en donde la ahora demandada manifiesta que no existe inconveniente en volver a reunirse y proceder a programar la venta de la propiedad. Cita jurisprudencia en el sentido que para eximirse de costas la accionante debe acreditar haber intentado, con resultado negativo, arribar a un acuerdo privado.

II-A fs. 141/145 expresa agravios la parte actora.

Se queja de que se hayan impuesto las costas en el orden causado, solicitando que las mismas sean impuestas a la parte...

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