Sentencia nº 13-02043847-3 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Mayo de 2020

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ - AMBROSINI - COLOTTO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTE DE TRANSITO - REGLAS DE TRANSITO - PRIORIDAD DE PASO - PRIORIDAD DE LA DERECHA - CICLISTA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 289CUIJ: 13-02043847-3( (010303-54040))

GUIÑAZU GUSTAVO ANDRES C/ LIDERAR CIA. G.. DE SEG. S.A.. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*102052222*En M., a los veintidós días del mes de mayo de dos mil veinte, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 54.040 – 250.491 caratulados “G., G.A. c/ Liderar Cía. G.. de Seguros S.A. p/ daños y perjuicios”, originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 3 de M., venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía en contra de la sentencia de fs. 252/258.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios al apelante, lo que se llevó a cabo a fs. 270/273, con respuesta del actor a fs. 281/282.

Llamados los autos para sentencia, quedó fijado el siguiente orden de estudio: D.. M.L., AMBROSINI y COLOTTO.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPCCyT, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. S.M.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda, Liderar Compañía General de Seguros S.A. se agravia en los siguientes términos:

    Plantea que el razonamiento judicial relativo a la mecánica del accidente es erróneo y no se ajusta a las pruebas de la causa. De la pericia mecánica y del sumario vial surge la exclusiva culpa del actor por no haber respetado la prioridad de paso que ostentaba el conductor demandado por presentarse por una arteria situada a la derecha.

    La ley de tránsito establece tal prioridad y no puede relativizar argumentando prioridad física, puesto que la norma señala que la prioridad es absoluta. Además, el hecho de que el actor circulara en bicicleta no implica que no deba respetar tan prioridad. Cita jurisprudencia de la Corte de M..

    Reclama que se revoque la sentencia por haberse acreditado culpa de la víctima como eximente de la responsabilidad objetiva.

    En subsidio, cuestiona las indemnizaciones cuantificadas en la sentencia. En lo relativo al rubro incapacidad sobreviniente, apunta que la señora jueza se ha equivocado, pues su parte impugnó la pericia médica. Asimismo, observa que en el fallo se confunden los porcentuales de incapacidad aludiendo al 15 % en un tramo del decisorio y a un 6% en otra sección del pronunciamiento. Acusa también que yerra en cuanto a la edad del actor, señalándose 34 años en una parte y 49 años en otra. Solicita que, de no prosperar la pretensión recursiva principal, se reduzca el resarcimiento otorgado en primera instancia.

  2. La parte actora responde al recurso solicitando su rechazo. Señala que la prioridad de la derecha no es absoluta y sólo se aplica cuando los dos vehículos acceden simultáneamente a la encrucijada. El actor en su bicicleta fue impactado cuando ya había atravesado por completo la encrucijada. Agrega que calle Balcarce es de mayor jerarquía con relación a calle F..

  3. En forma preliminar, debo destacar que la apelación no supone una reedición del juicio habido, sino que constituye un procedimiento cuyo objeto consiste en verificar, sobre la base de la resolución recurrida, el acierto o el error con el que se han valorado los actos desarrollados durante la primera instancia (ver: Palacio, Lino E.,Derecho P.esal Civil, Tomo V, 2º edición actualizada, Bs. As., Abeledo-Perrot, 2001, p. 73). En esta segunda instancia se revisa el decisorio recurrido, no se renueva el debate. Es decir, se realiza una actividad indirecta y mediata sobre el mismo material trabajado en la instancia precedente (P.C., L.,Estudios de Derecho P.esal Civil, Tomo I, Madrid, R., 1950, p...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR