Sentencia nº 13-02002025-8 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 18 de Mayo de 2020

PonentePALERMO - VALERIO - ADARO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO - FACULTADES DEL JUEZ - SANA CRITICA RACIONAL - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 68

CUIJ: 13-02002025-8/1((010406-26033))

Q.M.A. EN JUICIO N° 26033 "QUIROGA, MARIO ANDRES C/ TRANSPORTES ROMERO S.A. S/ DESPIDO" P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*104275166*En Mendoza, al 18 de mayo de 2020, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-02002025-8/1, caratulada: “Q.M.A. EN JUICIO N° 26.033 "QUIROGA, MARIO ANDRES C/ TRANSPORTES ROMERO S.A. S/ DESPIDO" P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo establecido a fs. 67 quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO, segundo: J.V.V. y tercero: DR. MARIO DANIEL ADARO.

A N T E C E D E N T E S:

A fs. 18/22 el actor M.A.Q., por medio de su representante Dr. S.L., interpuso recursoextraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 187/193 de los autos N° 26.033, caratulados: “Q., M.A. c/ Transportes R. S.A. p/ Despido” por la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 31 se admitió formalmente el recurso interpuesto, se dispuso la suspensión de los procedimientos principales y se ordenó correr traslado a la contraria, quien respondió a fs. 42/45.

A fs. 61/62 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconsejó el rechazo del recurso deinconstitucionalidad.

A fs. 67 se llamó al acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO, dijo:

I. La sentencia de cámara admitió parcialmente la demanda instada por M.A.Q. en contra de Transportes R. S.A. y, en consecuencia, condenó a esta última a abonar la suma de $2849,15 con más sus intereses, en concepto de saldo adeudado por el sueldo del mes de febrero de 2011, vacaciones proporcionales 2011 y sueldo anual complementario (SAC) 2011. Asimismo, rechazó la demanda por la suma de $92.222,3 con más sus intereses, en concepto de vacaciones 2010, indemnización por despido, omisión de preaviso, integración del mes de despido y multas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323.

Para así decidir y en lo que aquí interesa, sostuvo:

  1. Que efectuados los cálculos correspondientes se advirtió que en concepto de los rubros reclamados corresponde el pago de $5.425,60 de sueldo del mes de febrero 2011, $799 de vacaciones proporcionales 2011 y $964,55 SAC proporcional 2011. Habiéndose depositado la suma de $4340 el saldo adeudado es de $2.849,15.

  2. Afirmó que, siendo el empleador el que dio por finiquitada la relación laboral, cae en su cabeza la prueba de que sus motivaciones tenían magnitud suficiente como para desplazar al principio de conservación que consagra el art. 10 de la Ley de Contrato de trabajo (L.C.T.).

  3. Sostuvo que los hechos objetivos que motivaron el despido fueron determinados en forma...

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