Sentencia nº 13-04105972-3 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 26 de Mayo de 2020

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO - COMUNICACION DEL DESPIDO POR ESCRITO - NOTIFICACION - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 52

CUIJ: 13-04105972-3/1((010402-157039))

3 GROUP EN J: 157039 "ZANNI DANIEL ALEJANDRO C/ 3 GROUP S.A. P/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104956960*En Mendoza, al 26 de mayo de 2020, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-04105972-3/1, caratulada: “3 GROUP EN J: 157.039 "ZANNI DANIEL ALEJANDRO C/ 3 GROUP S.A. P/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.De conformidad con lo decretado a fojas 51 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.V.V.; segundo: DR. M.D.A.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.ANTECEDENTES:

A fs. 16/28 vta., G.P. en nombre y representación de 3 Group S.A., por medio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 79 y sgtes., de los autos N° 157.039, caratulados: “Z.D.A. c/ 3 Group S.A. p/ despido”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 38 se admitió formalmente el recurso interpuesto, y se ordenó correr traslado a la contraria, quien contestó a fs. 40/43.

A fs. 46/47 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía rechazar el recurso planteado por la demandada.

A fs. 51 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.V.V., dijo:

  1. La Sentencia dela quo-agregada a fs. 79 y sgtes.- hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a 3 Group S.A., a pagar a D.A.Z. la suma de $284.861,50, con más sus intereses y costas.

    Para así decidir, en lo que aquí interesa, el tribunal argumentó:

    1. Entre el sr. D.A.Z. y la empresa 3 Group SA existió un contrato de trabajo subordinado, el cual se extinguió con causa, por decisión del empleador, comunicada mediante acta notarial de fecha 11/11/16.

    2. Los antecedentes disciplinarios invocados en la contestación de demanda como justificativos del despido, resultaron irrelevantes, en tanto dichas sanciones no fueron incluidas en dicha acta notarial.

    3. La conducta imputada al actor, de haber sustraído, ocultado y comercializado productos de bodegas clientes fue imprecisa, en tanto no aclaró de qué bodegas se trataría, qué productos fueron los que el actor habría sustraído indebidamente y tampoco establece en qué oportunidad ello habría ocurrido.

    4. La causal genérica de haber sacado 16 cajas de champagne de la champagnera Polo, tampoco encuentra sustento probatorio alguno, ya que las capturas de pantalla y transcripciones de mensajes de texto y audios enviados y recibidos por Whats App verificado por la escribana C., no prueban que el actor tuviera participación alguna en los hechos imputados. Además, los celulares auditados pertenecían al empleado R. y otra dependiente llamada M., pero no hay constancias que se haya auditado el teléfono móvil que le fuera entregado al actor.

    5. Las manifestaciones vertidas en sede privada al representante legal de la empresa carecen de valor probatorio, en tanto las mismas fueron concretadas sin la participación y control del actor debidamente asesorado y tampoco fueron verificadas y ratificadas por ante el Tribunal en la presente causa.

    6. Las declaraciones testimoniales vertidas en la vista de causa nada aportaron en cuanto a pérdida de productos, sino que sólo expresaron que en raras ocasiones se regalaban botellas de vino o productos a sus empleados o a empleados de las prestadoras de servicios.

    7. En definitiva, las pruebas aportadas al proceso resultaron insuficientes para demostrar la conducta imputada al actor, por lo que la extinción laboral resultó ilegítima y por tanto la denuncia del contrato de trabajo devino injustificada.II. Contra dicha decisión, G.P., en nombre y representación de 3 Group S.A.,por medio de representante,interpuso recurso extraordinario provincial, con fundamento en los incisos c) y g) del artículo 145 apartado II del C.P.C.C. y T. y esgrimió los siguientes agravios:

    8. Arbitrariedad por violación de la garantía de defensa y debido proceso, al desechar prueba agregada en autos a fs. 69. En tal sentido, se agravia porque considera erróneo sostener que los antecedentes disciplinarios del actor no fueron incluidos en el acta notarial de despido, cuando el mismo se basó en la investigación interna, la cual fue puesta a disposición del trabajador y éste nunca la impugnó.

    9. Se agravia porque considera que la sentencia carece de los requisitos y formas indispensables establecidos por la Constitución y ni siquiera se basa en doctrina o jurisprudencia para intentar fundamentar el fallo, además, confunde situaciones que no existieron.

    10. Argumenta que, al enterarse su parte de la posible comercialización de vinos sustraídos de las bodegas, solicitó una constatación notarial de los mensajes que revelaban dicha maniobra, pero el sentenciante lo...

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