Sentencia nº 151908 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 21 de Mayo de 2020
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2020 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
San Salvador de Jujuy, veintiuno de mayo de 2020.
VISTO: este E.. C-151908/19: “ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE
TRABAJO: DIAZ O.S. c/ ASOCIART ART S.A.”, y
RESULTA:
-
Que a fs. 31/46 el Dr. A.A.Z. en
representación de ASOCIART ART S.A. en oportunidad de
contestar demanda, opone excepción previa de litispendencia,
y subsidiariamente peticiona la acumulación de los presentes
obrados al expediente Nº C-112206/18, en tanto afirma que en
procesos la pretensión es idéntica, involucra a las mismas
partes, por igual hecho y en virtud del mismo objeto procesal.
Relata que en fecha 04 de mayo de 2018, la señora D.
interpuso demanda por riesgo de trabajo en contra de su
mandante, en la que –dice- reclama los mismos daños que en el
presente proceso, por lo que concluye que en la presente
acusa se pretende hacer valer una demanda que fue interpuesta
cuando ya existía otra de idénticas características.
Solicita se haga lugar a la defensa de litispendencia, o en
su caso se ordene la acumulación de ésta causa al expediente
C-112.206/18, debiendo cargar la contraria con las costas de
la incidencia.
-
Que mediante proveído obrante a fs. 48 se ordena
correr traslado de la excepción, contestándola el Dr. Leandro
Agustín MEYER, apoderado del actor, quien solicita su rechazo.
En su responde, peticiona el rechazo de la litispendencia
y afirma que conforme surge del objeto de la demanda, en los
presentes obrados lo reclamado surge de una enfermedad
degenerativa de tipo laboral en la zona lumbar cuya
manifestación y patología persiste a la fecha, mientras que
en el expediente C-112.206/18 se reclama respecto de un
accidente in itinere ocurrido en circunstancias en que la
actora se encontraba camino a cumplir sus labores en la
empresa Alberdi S.A., y
CONSIDERANDO:
Que traída la cuestión a decisión del Cuerpo, existen dos
cuestiones a resolver: la excepción de litispendencia y el
pedido subsidiario de acumulación de estos obrados al
expediente C-112.206/18.
Respecto de la excepción previa de litispendencia,
adelantamos opinión adversa a su progreso.
Que si bien de las constancias de los presentes obrados y
del expediente C-112.206/18 se desprende que existe identidad
de sujetos por cuanto han sido iniciados por O.S.D.
y se encuentra demandada Asociart ART S.A., sin embargo el
objeto es diferente por cuanto en autos se pretenden los
rubros derivados del supuesto accidente de trabajo sufrido en
fecha 12 de noviembre de 2017 –fs. 05-, mientras que en el
expediente iniciado con...
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