Sentencia nº 13-05338860-9 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Mayo de 2020

PonenteMOUREU - CANELA - ZANICHELLI
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCOMPETENCIA - PRETENSIONES Y ACCIONES ESPECIALES - PROCESOS URGENTES - ACCION DE TUTELA PREVENTIVA

QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:47CUIJ:13-05338860-9((010305-54890))

C.N.M.D.P. C/ SIN DEMANDADO P/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

*105508094*

Mendoza, 14 de Mayo de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos N° 54890/255984, originarios del Décimo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, n° 50530 “M.J.H.A. c/ Banco de la Nación Argentina Sucursal Luján de Cuyo p/ d. y p.” llamados a resolver a fs. 46, y

CONSIDERANDO:

  1. A fs. 24/26 obra resolución de primera instancia que declara de oficio la incompetencia del juzgado actuante para entender en el presente caso, por considerar que se trata de materia que es competencia exclusiva de la justicia federal.

    Explica al respecto el juez a quo que, en autos, la actora pretende obtener una autorización para circular, siendo que el otorgamiento de la misma, en caso de proceder, corresponde en forma exclusiva al Poder Ejecutivo Nacional, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, dentro del marco de la legislación nacional de emergencia dictada con motivo de la pandemia COVID-19.

  2. Contra dicha resolución se alza la parte actora (fs.33), y al fundar su recurso, a fs. 39/41 expresa lo siguiente:

    -Que la madre de la actora vive en el Departamento de San Rafael y padece una enfermedad grave (paciente oncológica) que requiere atención y asistencia.

    -Que ante esa situación, la actora necesita trasladarse a ese departamento para asistir a su madre, pero como tiene una hija lactante, debe hacerlo en compañía de la beba y de su marido para efectuar el traslado.

    -Que ante tales circunstancias, su caso se encuentra ante un vacío legal, ya que no puede completar el formulario respectivo en la página web habilitada a tales fines, porque no admite grupo familiar.

    -Que no hay demandado concreto porque el propósito de su pretensión es que el órgano judicial efectúe una interpretación de la normativa indicada, la que no contiene una prohibición expresa pero tampoco contempla la situación de la actora en los términos explicitados en la demanda.

    -En cuanto a la incompetencia declarada por el juzgado, más allá de resistirla por medio del recurso de apelación deducido, manifiesta que su parte efectuó la misma presentación ante el juzgado federal de Mendoza, quien también se declaró incompetente.

    Concluye que hay falta de interés por parte del a-quo en resolver su petición que, en concreto...

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