Sentencia nº 133222 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Mayo de 2020
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2020 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala II |
AUTOS Y VISTOS: el expediente C-133222/19, caratulado: “P., H.W.c.P., F.E., de los que,
RESULTA:
Que en el día de la fecha, siendo día y hora de audiencia de vista de causa, las partes arribaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: la demandada, abonara sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) comprensivo de todos y cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados en autos, monto que será abonado en tres cuotas, siendo la primera de ellas de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), la cual será depositada el día martes veintiséis de mayo, la segunda cuota de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), la cual será abonada a los treinta días de la primera cuota y la tercera de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), que será depositada a los sesenta días de la primera cuota. SEGUNDO: Los honorarios de los letrados intervinientes, serán regulados por S.S. TERCERO: En caso de falta de pago en tiempo y forma o de pago insuficiente provocará la mora automática y la ejecución del presente convenio, con aplicación de intereses conforme tasa activa. CUARTO: Cumplido los depósitos convenidos la actora no tendrá derecho a reclamar a la demandada por ningún concepto con motivo de la relación laboral que los vinculara.” Dicho convenio fue ratificado expresamente por el actor.
CONSIDERANDO:
I.-Que el convenio fue ratificado y teniendo en cuenta que conforme quedó trabada la litis y de conformidad a la prueba hasta aquí rendida y los términos de la demanda resulta que el acuerdo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que consideramos que su homologación deviene ajustada a derecho.
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Conforme lo acordado y lo dispuesto por el artículo 96 CPT corresponde en esta oportunidad regular los honorarios de los profesionales que no fueron acordados y conforme lo disponen los arts. 23, 29 y concordantes de la Ley de Aranceles 6112, los honorarios de los apoderados de la actora y demandada se estiman en un 20% del monto del proceso para los apoderados de cada parte, es decir $80.000 (art. 24 Ley 6112) ya que según resultado del pleito no puede considerarse que alguna de las partes resultare perdidosa en los términos...
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