Sentencia nº 133222 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

AUTOS Y VISTOS: el expediente C-133222/19, caratulado: “P., H.W.c.P., F.E., de los que,

RESULTA:

Que en el día de la fecha, siendo día y hora de audiencia de vista de causa, las partes arribaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: la demandada, abonara sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) comprensivo de todos y cada uno de los rubros indemnizatorios reclamados en autos, monto que será abonado en tres cuotas, siendo la primera de ellas de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), la cual será depositada el día martes veintiséis de mayo, la segunda cuota de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), la cual será abonada a los treinta días de la primera cuota y la tercera de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), que será depositada a los sesenta días de la primera cuota. SEGUNDO: Los honorarios de los letrados intervinientes, serán regulados por S.S. TERCERO: En caso de falta de pago en tiempo y forma o de pago insuficiente provocará la mora automática y la ejecución del presente convenio, con aplicación de intereses conforme tasa activa. CUARTO: Cumplido los depósitos convenidos la actora no tendrá derecho a reclamar a la demandada por ningún concepto con motivo de la relación laboral que los vinculara.” Dicho convenio fue ratificado expresamente por el actor.

CONSIDERANDO:

I.-Que el convenio fue ratificado y teniendo en cuenta que conforme quedó trabada la litis y de conformidad a la prueba hasta aquí rendida y los términos de la demanda resulta que el acuerdo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que consideramos que su homologación deviene ajustada a derecho.

  1. Conforme lo acordado y lo dispuesto por el artículo 96 CPT corresponde en esta oportunidad regular los honorarios de los profesionales que no fueron acordados y conforme lo disponen los arts. 23, 29 y concordantes de la Ley de Aranceles 6112, los honorarios de los apoderados de la actora y demandada se estiman en un 20% del monto del proceso para los apoderados de cada parte, es decir $80.000 (art. 24 Ley 6112) ya que según resultado del pleito no puede considerarse que alguna de las partes resultare perdidosa en los términos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR