Sentencia nº 155544 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Mayo de 2020

Número de sentencia155544
Fecha20 Mayo 2020
Número de expedienteC-155544-2020

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Autos y Vistos:

Las constancias de este expediente Nº C-155.544/20 caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: S.E.I. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que en lo que aquí interesa, a fojas 132/160 se presenta la Sra. E.I.S., con el patrocinio letrado del Dr. V.L., e interpone recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente se revoque y deje sin efecto el Decreto N° 11017-E-2019 de fecha 29/10/19, por el cual se aplica a la actora la sanción de cesantía (fojas 123/126), con el objeto de: 1) Se deje sin efecto el Acta N° 82 de fecha 08/07/15 y los actos administrativos concordantes; 2) Se la reintegre al cargo de Directora de la Escuela Especial N° 11 "Prof. L.B."; 3) Se deje sin efecto la sanción de cesantía.

Que en lo que aquí interesa, cabe señalar que en el Capítulo VI de su escrito de postulación, solicita se disponga la suspensión de los efectos del acto que impugna, y por consiguiente se la reintegre a su cargo de Directora y Horas Cátedra que tiene en el Nivel Terciario hasta la culminación del trámite jubilatorio que ya iniciara y/o hasta tanto se dicte sentencia en el presente proceso.

Que para ello refiere que tiene 74 años de edad y más de 43 años de servicios en el Estado Provincial. Que esperaba ansiosa se deje sin efecto el Acta N° 82 para poder iniciar sus trámites jubilatorios.

Señala que el G. no sólo no dejó sin efecto el Acta mencionada, sino que además se le inicia un segundo sumario, en el que sin acreditar falta alguna se le aplica la sanción de cesantía. Sanción ésta que se le extiende no sólo al cargo de Secretaria Docente sino a las Horas Cátedra que cumple en el Instituto de Educación Superior N° 6 de la ciudad de El Carmen.

Que para ello le inventan un nuevo sumario en el que se le endilgan el incumplimiento de decisiones administrativas, y la falta de rendición de cuentas de fondos nacionales, cuando esa conducta -dice- ya fue juzgada en el primer sumario.

Que su deseo es acceder al beneficio jubilatorio, pero no puede estar sin un ingreso, sin obra social, vulnerándose su derecho a la estabilidad en el empleo.

Conferido traslado de la medida propuesta, se presenta la Dra. M.A.A., en representación del Estado Provincial, conforme copia juramentada de Poder General para Juicios que rola a fojas 114/116, oponiéndose a su progreso, con costas (fojas 124/127).

Luego de una negativa general y cinco en particular, dice de la ausencia de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida articulada.

Señala que la Sra. S. ha cesado en el cargo por no acatar las disposiciones de las Resoluciones N° 229-DEP-16 y N° 770-DEP-16, manteniéndose indebidamente en la Escuela Especial N° 11, institución en la que ha generado conflictos constantes desde que fuera notificada del traslado a la Escuela Especial N° 3, según informe en las actuaciones N° 065 de fecha 13/04/16.

Refiere que la docente, al negarse a acatar la medida de traslado con descenso de jerarquía, incurre no solamente en conducta sancionable por incumplir las disposiciones de sus superiores y por los conflictos generados, sino también porque ha incurrido eventualmente en una injustificada e ilegítima omisión de prestar servicios en la Escuela Especial N° 3 "Eufrasia Pelletier", a la que fuera destinada con traslado transitorio a partir del 06/04/16 y con reubicación definitiva en el cargo de maestra de grado a partir de la notificación de la Resolución N° 770-DEP-16, lo que coloca a la docente en situación irregular por percibir haberes sin prestación de servicios, lo que configura además abandono de cargo.

Destaca la...

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