Sentencia nº 97826 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 20 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

S.S. de Jujuy, 20 de Mayo de 2.020.

Y Visto: el Expediente Nº B-97.826/03: “Ordinario por prescripción adquisitiva: F.R. y Crecencia Campos c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

La Dra. M.J.H. actuando en nombre y representación del Estado Provincial solicita aclaratoria de la resolución de fecha 05/05/2020 obrante a fs. 525/528.

El remedio procesal fue concebido por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución, subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afectan o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de pronunciamiento (Palacio, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, E.A.P., Buenos Aires 1.986, página 66 Nº 537). El artículo 49 del Código Procesal Civil prescribe que está destinado a corregir errores materiales, aclarar conceptos obscuros o...

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