Sentencia nº 138071 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 20 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-138071/19 caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL - POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ MARAZ, J.F., Y

CONSIDERANDO:

Que, a fs.11/13 se presenta la Dra. M.J.H. por constituido domicilio legal en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA, promoviendo la presente demanda de Apremio en contra de MARAZ, J.F., D.N.I. Nº 28.744.902 por el cobro de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($1.894,00).

Que citada de remate la parte demandada no se presentó en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado

Que la actora solicitó en tiempo hábil los intereses correspondientes desde la mora (11/11/2016) y hasta su efectivo pago.

Que por ese mismo acto se corrió traslado al accionado de tal petición a efecto de que el mismo pueda hacer valer las defensas pertinentes.-

Que, en relación a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al monto demandado la Tasa Activa, desde la mora (11/11/2016) y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A., Y. y otro).-

Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C.-

Que en cuanto a la labor desarrollada en autos por FISCALIA DE ESTADO corresponde diferir la regulación de sus honorarios hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación.

Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 472, 479 ,485 y 489 del C.P.C. y la Ley Nº 2.501, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy:

RES...

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