Sentencia nº 150711 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de J., a los 20 días del mes de mayo del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de J., los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente Nº C-150.711/19, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Y.D.E. c/ Estado Provincial”, en relación a las excepciones de incompetencia y caducidad del recurso opuestas, debiendo los Señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí resulta relevante, a fojas 06/09 se presenta el Dr. A.F.C., en representación de D.E.Y., a mérito de la Carta Poder obrante a fojas 02, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial – Estado Provincial.

Pretende concretamente se revoque el Decreto Nº 10467-MS-2019 en cuanto dispone el retiro obligatorio del agente por haber superado los plazos de licencias médicas. Solicita en consecuencia se ordene el retiro obligatorio por enfermedad contraída en acto propio de servicio (artículo 14 inc. k en concordancia con el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 3759/81), con más las liquidaciones correspondientes. Con costas.

R. antecedentes a los que remito brevitatis causae, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y peticiona.

Integrado el Tribunal (fojas 11) y previo dictamen del Ministerio Público Fiscal (fojas 12), se confiere traslado al Estado Provincial (fojas 19), para presentarse la Dra. S.M.F. en su nombre, conforme copia juramentada de instrumento obrante a fojas 24, oponiéndose al progreso de la presente acción. Con imposición de costas a la actora.

Que en Capítulo II opone excepciones de caducidad del recurso e incompetencia del Tribunal, por haber sido deducido el recurso en forma extemporánea.

Refiere que conforme surge de las constancias de fojas 5 de autos, la recurrente fue notificada del Decreto N° 10467-MS-2019 en fecha 24/09/19, y consecuentemente el término de 30 días venció el 07/11/19, con cargo extraordinario hasta las 09:30 horas del 08/11/19.

Sin embargo, la demanda fue presentada con posterioridad a la hora antes indicada, concretamente lo hizo a 09:45 horas, según cargo de fojas 9, es decir cuando el plazo ya estaba vencido.

En subsidio, contesta demanda; ofrece prueba y peticiona.

Conferido traslado a la actora de la defensa articulada por el Estado Provincial, a fojas 40/41 el Dr. Contreras contesta en los términos allí expuestos.

En estas condiciones, sólo resta resolver.

Expuestos así los antecedentes en relación a la defensa deducida, cabe considerar en primer término...

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