Sentencia nº 149950 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 21 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy, 21 de mayo de 2020.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-149950/19 caratulado, “EJECUCIÓN DE HONORARIOS: U.J.M.c.G.N.N.P. Y OTRAS”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 08/09 se presentan el Dr. J.M.U. por sus propios derechos, promoviendo Juicio de Ejecución de Honorarios en contra de las Sras. P.J.N.D.. Nº 5.417.216, N.P.G.S. DNI. Nº 29.432.279 y K.E.G.N.D.. Nº 34.524.346, por el cobro de la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 66/100 CENTAVOS ($153.269,66).-

Que, a fs. 10 se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 32, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha conforme constancia de fs. 32, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a las accionadas de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.-

Que a fs. 33 el Dr. U. desiste de la acción incoada en contra de la Sra. N.P.G.N., lo cual se tiene presente a fs. 14.-

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. J.M.U. en contra de las Sras. P.J.N. y K.E.G.N., aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa, desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z., S.Z.c.A., Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).-

Que respecto a los honorarios profesionales del letrado actuante por la labor desarrollada en autos, teniendo presente lo dispuesto Art. 24, 44 y concordantes de la Ley Nº 6112, corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. L.B.P. en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE CON 88/100 CENTAVOS ($51.089,88), por lo que solo en caso de mora devengará el interés conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco...

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