Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Agosto de 2018, expediente FCB 024607/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “MULTICONEX S.A. c/ AFIP - DGI s/ REPETICIÓN”

En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MULTICONEX S.A. c/ AFIP - DGI s/ REPETICIÓN

(Expte. N° FCB

24607/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representación jurídica de la parte actora -ejercida por el Dr. Ignacio Garzón- en contra del proveído de fecha 7 de noviembre de 2017 dictado por el señor J. Federal N° 2, en cuya parte pertinente dispuso rechazar la demanda incoada por haberse interpuesto una vez vencido el plazo de 15 días establecido por el art. 82 de la Ley 11.683.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.–.L.R.R..

El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 137 por la representación jurídica de la parte actora -ejercida por el Dr. Ignacio Garzón- en contra del proveído de fecha 7 de noviembre de 2017 dictado a fs. 135 por el señor J. Federal N° 2, en cuya parte pertinente dispuso rechazar la demanda incoada por haberse interpuesto una vez vencido el plazo de 15 días establecido por el art. 82 de la Ley 11.683.-

  1. Brevemente cabe reseñar que, con fecha 23/6/2016 (fs. 23/31) la representación jurídica de MULTICONEX S.A.

    Fecha de firma: 21/08/2018 inicia demanda de repetición en contra de la Administración Federal de Alta en sistema: 22/08/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Ingresos Públicos (AFIP), en los términos del art. 81 de la Ley 11683,

    persiguiendo la devolución -con más intereses- de la suma de Pesos Quinientos treinta y tres mil ciento diecinueve con ochenta y seis centavos ($533.119,86) oportunamente intimada por el Fisco Nacional en concepto de intereses resarcitorios sobre la base de supuestas diferencias de Anticipos del Impuesto a las Ganancias -período fiscal 2013- e ingresada bajo su protesto. Entiende cumplidos los recaudos formales exigidos por el art. 61 de la precitada ley, y que la devolución de la suma surge de las constancias de pago, tanto como la intimación practicada con fecha 9 de abril de 2014, la nota de su mandante de fecha 14 de abril de 2014 y actuaciones relativas al régimen de reducción de anticipos del I.G. (período fiscal 2013) presentada en los términos de la R.G. (AFIP) 327/99. Ofrece prueba pericial, contable, documental e informativa. Por último, hace reserva del caso federal.-

    A fs. 129 y fs. 134 el señor F.F. evacua vista, respectivamente, sobre la competencia y habilitación de la instancia, sosteniendo improcedente la acción por haber vencido el plazo de 15 días establecido por el art. 82 de la ley 11.683. Mediante proveído de fecha 7/11/2016 (fs. 135) el señor J. de grado rechaza la demanda de repetición con fundamento en el vencimiento del plazo señalado, motivando la apelación de la parte accionante.-

    Se agravia el letrado-apoderado de MULTICONEX S.A. (fs. 139/144) en virtud de denegarse la habilitación de instancia por supuesta caducidad del plazo para interponer la demanda de repetición, partiendo del error conceptual de considerar que la acción tuvo Fecha de firma: 21/08/2018

    Alta en sistema: 22/08/2018

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “MULTICONEX S.A. c/ AFIP - DGI s/ REPETICIÓN”

    como finalidad la impugnación de la Nota Externa N° 020/2016 (DV

    RRCO) y que por ello, correspondía la aplicación del último párrafo del art.

    82 de la ley de rito fiscal. Agrega que dicha Nota Externa no se expidió

    sobre la procedencia de la acción de repetición, limitándose a informar al contribuyente que la AFIP no estaba en condiciones de analizar la acción por haberse iniciado para reclamar la repetición de un pago a requerimiento de la Administración. Insiste en que el pago acreditado el día 25/10/2014

    fue realizado como consecuencia de la Intimación N° 1874589 de fecha 9/4/2014, cursada por la Agencia Sede N° 1 -Córdoba-, por el monto derivado de una deuda improcedente, bajo apercibimiento de iniciar ejecución fiscal. Es decir, el pago del gravamen no supuso una acción espontánea, toda vez que la misma se concretó a raíz y con motivo de un requerimiento fiscal.-

    Sostiene que la disquisición es de importancia, en la medida que se contemplan vías procedimentales diferentes para los casos de acción de repetición iniciada de: 1) pagos espontáneos, o, 2) a requerimiento del organismo de control. Cita el art. 81,

    doctrina y jurisprudencia. Señala haber iniciado acción ante la AFIP,

    informándole ésta última que por tratarse de pago a requerimiento no era competente y archivó la causa. Así, su mandante inició nueva acción de repetición en los términos...

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