Sentencia nº 13407 de Superior Tribunal de Justicia, 13 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 358, Nº 88). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte, los Sres. Jueces de la S. Primera –Civil y Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el E.. Nº CF-13.407/17, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº C-049.430/2015 (Cámara en lo Civil y Comercial -S. III- Vocalía 8) Cautelar Prohibición de innovar: P.A.M.d.C. c/ A.M.C. y A.L.N.”

El Dr. Jenefes dijo:

Las presentes actuaciones son remitidas a esta S. a fin de que se efectúe la pertinente regulación de honorarios profesionales, la que fue diferida conforme sentencia dictada por este Superior Tribunal el 27 de setiembre del 2017 (fs. 72/75 vta. de autos).

Conforme a ello, los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por su actuación en este recurso extraordinario se fijan conforme los parámetros establecidos en la Ley Arancelaria Local vigente Nº 6112/18.

Así se toma como base para la regulación el monto que se tendió asegurar (art. 40 L.A.) y al existir una tasación del inmueble, conforme pauta del art. 25 de la ley, corresponde tomar como base dicho importe $ 2.579.289,87 (fs. 209/210 del E.. Principal). A dicha suma se le aplica el porcentaje previsto en el art. 23 del 20 %, conforme lo dispuesto en el art. 40 de la L.A., en tanto se trata de una medida cautelar aplicándose el porcentaje del 20 % por lo que asciende a la suma de $ 103.172. Asimismo tratándose de un recurso se fija el porcentaje del art. 32 de la ley citada del 30%, considerando la actuación de los letrados (art. 15) y el éxito obtenido (art. 29).

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