Sentencia nº 13-04880037-2 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 13 de Mayo de 2020

PonenteADARO - VALERIO - PALERMO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO - CARACTER ALIMENTARIO - TASAS DE INTERES - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 34

CUIJ: 13-04880037-2/1((033001-27875))

G.C.E. EN JUICIO N° 27875 "M.J.L. C/ G.C.E. P/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104964336*

En Mendoza, al 13 de mayo de 2020, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N°13-04880037-2/1, caratulada: “G.C.E. EN JUICIO N° 27.875 "M.J.L. C/ G.C.E. P/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.

De conformidad con lo decretado a fojas 33 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO D.A.; segundo: DR. J.V.V.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES:

A fs. 08/11 se presenta C.E.G., por intermedio su de representante, e interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia glosada a fs. 125 y sgtes. de los autos N° 27.875, caratulados “M., J.L.c.G., C.E. p/ Despido”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo, de Paz y Tributaria de la Tercera Circunscripción Judicial.

A fs. 21 se admite formalmente el recurso extraordinario planteado, se dispone la suspensión de los procedimientos en la causa principal y se ordena correr traslado a la contraria, quien respondió a fs. 24/25 de los presentes autos.

A fs. 28/29 se agrega el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo del recurso planteado.

A fs. 33 se llama al acuerdo para sentencia y se deja constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo:

  1. La sentencia de Cámara admitió parcialmente la demanda promovida por J.L.M. en contra de C.E.G. en concepto de indemnización del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), preaviso, multa del artículo 2 de la ley 25.323, sueldo anual complementario proporcional 2016, vacaciones no gozadas 2016, sueldo de noviembre 2016 y ropa de trabajo, por la suma de total de pesos $269.876 con más intereses legales que determinó

    Asimismo, rechazó la indemnización del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo al verificar la falta de cumplimiento de los requisitos previstos por el decreto 146/01.

    Para así decidir, y en lo que resulta motivo de agravio, formuló los siguientes argumentos:

    1. A partir de las testimoniales rendidas, consideró acreditada la prestación de servicios del actor como obrero especializado de bodega desde el 01/06/2005 hasta el 15/11/2016 fecha en que se configuró el despido.

    2. Rechazó la sanción prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y ordenó a depositar en el Tribunal el referido certificado en el lapso de 30 días desde que la resolución quede firme, bajo apercibimiento de aplicar astreintes que se determinaron en una suma fija diaria. Agregó que, en caso de hacerse efectivo el apercibimiento, se liquidaría por un máximo de tres meses y el certificado sería extendido por el Tribunal.

    3. Determinó intereses según tasa de interés nominal (TNA) del Banco de la Nación Argentina para operaciones de préstamos para libre destino a 36 meses desde el 30/11/2016 y hasta el 01/01/2018. Luego, a partir del 02/1/2018 y según ley 9041 ordenó calcular intereses según evolución de la serie de la unidad de valor adquisitivo (UVA) que publica el BCRA a la que adicionó un 5% en atención al carácter alimentario del crédito.

  2. Contra dicha decisión, el demandado C.E.G., por intermedio de su representante, interpone recurso extraordinario provincial conforme a lo establecido en el art. 145 y conc. del Código Procesal...

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