Sentencia nº 15769 de Superior Tribunal de Justicia, 30 de Abril de 2020

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 258/261, Nº 35). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y F.F.O. por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-15.769/2019 caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº C-38/19 (Cámara de Apelaciones y Control - Vocalía 3) Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Á.F.M.M. en Expte. Nº P-157846/16 (J.C.Nº 3 – U.F.E.D.G. contra la Propiedad) recaratulado: “H.V., C.F.C.A., Y.; R., L.; V., T.E.; e I., S. D. p.s.a. Lesiones Leves, Amenazas Calificadas por la utilización de armas, Impedimento y Entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra e Instigación a cometer delitos reiterados. Todo en Concurso Real. Perico”.

La doctora L.G. dijo:

  1. El 30 de Noviembre del 2016, el Sr. Agente F.D.M.A.M. promovió acción penal en contra de Y.C.A. por la supuesta comisión de los delitos de Lesiones Leves; Amenazas calificadas por la utilización de armas; Impedimento y Entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra e Instigación a cometer delitos reiterados, en concurso real (Arts. 89, 149 bis, 194 y 209 en función del Art. 55 del C.Penal) (fs. 3 de las fotocopias certificadas del Expte. Nº 38/19 que corren agregadas por cuerda al presente recurso).

    En igual fecha, el Sr. Juez de Control Nº 1 Dr. G.M., ordenó la detención del imputado de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 308, 319 Inc. 2º del C.P.Penal (fs. 6 del Ídem).

    Solicitado el cese de la referenciada medida de coerción, el 15 de Diciembre del 2016 el Magistrado de Control ordenó la libertad del inculpado, con caución juratoria, imponiéndosele las obligaciones previstas en el Art. 304 Incs. 1, 2, 3 y 4 del C.P.Penal, así como la prohibición de acercamiento a la Feria de Perico y su zona de influencia, bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones- de revocar la libertad concedida, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 última parte del C.P.Penal. A fs. 12 luce Acta de Caución Juratoria que acredita la notificación al imputado de las referidas restricciones.

    1.1.- El 21 de Febrero del 2019, el Dr. J.R.I. en su carácter de defensor de Y.C.A. efectuó presentación, solicitando el levantamiento de la medida de restricción ordenada al momento de dictarse el cese de detención.

    Arguyó que transcurrieron más de dos años desde el dictado de la misma, sin que haya existido otro conflicto; y que el puesto que le corresponde en la feria frutihortícola es su única fuente de trabajo.

    Adjuntó copia certificada de resolución dictada por la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial en fecha 13 de Marzo del 2017. Dicho pronunciamiento, efectuado en el marco de una Acción de Amparo presentada por Y.C.A. –y el resto de los aquí imputados- en contra de la Cooperativa de Feriantes Mayoristas Frutihortícolas del Norte...

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