Sentencia nº 147545 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 19 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

S.S. de Jujuy, 19 de mayo 2020

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-147545/19,

caratulado: "Ejecutivo: CASTILLO L.N. c/ TORRES SILVIA

RAQUEL", y

RESULTA:

Que, a fs. 09/10 se presenta la Sra. LINA

NOEMI CASTILLO por sus propios derechos con el patrocinio

letrado del Dr. LETTIER CRISTIAN FERNANDO promoviendo la

presente demanda ejecutiva en contra de TORRES S.R.

por el cobro de PESOS SETENTA MIL ($70.000,00).-

Que, a fs. 11 se dispone requerir de pago

a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y

ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs.19 y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada

ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del

término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a

la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la

accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda

hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde

mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por

C.L.N. en contra de TORRES S.R.

aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda,

el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa,

desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme a la

doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en

L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09,

caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en

Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo),

Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z.,

S.Z.c.A., Y. y otro).

Que en virtud del principio objetivo de la

derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art.

102 del C.P.C.).-

Difiérase la regulación de honorarios

hasta tanto se practique planilla de liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los

Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de primera Instancia

en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy;

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución

    seguida por C.L.N. en contra de TORRES SILVIA

    RAQUEL hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado,

    o sea la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000,00) con más el

    interés a la tasa activa desde la mora (16/09/19) y hasta el

    efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el

    Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº

    235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de

    Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”

    (Sala I...

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