Sentencia nº 147545 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 19 de Mayo de 2020
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2020 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
S.S. de Jujuy, 19 de mayo 2020
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N° C-147545/19,
caratulado: "Ejecutivo: CASTILLO L.N. c/ TORRES SILVIA
RAQUEL", y
RESULTA:
Que, a fs. 09/10 se presenta la Sra. LINA
NOEMI CASTILLO por sus propios derechos con el patrocinio
letrado del Dr. LETTIER CRISTIAN FERNANDO promoviendo la
presente demanda ejecutiva en contra de TORRES S.R.
por el cobro de PESOS SETENTA MIL ($70.000,00).-
Que, a fs. 11 se dispone requerir de pago
a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y
ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs.19 y;
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte demandada
ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del
término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a
la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la
accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda
hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde
mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por
C.L.N. en contra de TORRES S.R.
aplicando al capital reclamado por la Actora en la demanda,
el interés que se liquida por aplicación de la tasa activa,
desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme a la
doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en
L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09,
caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en
Expte. Nº B- 145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo),
Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Z.,
S.Z.c.A., Y. y otro).
Que en virtud del principio objetivo de la
derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art.
102 del C.P.C.).-
Difiérase la regulación de honorarios
hasta tanto se practique planilla de liquidación.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los
Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de primera Instancia
en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy;
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución
seguida por C.L.N. en contra de TORRES SILVIA
RAQUEL hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado,
o sea la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000,00) con más el
interés a la tasa activa desde la mora (16/09/19) y hasta el
efectivo pago, conforme a la doctrina sustentada por el
Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº
235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”
(Sala I...
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