Sentencia nº 138269 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 19 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-138.269/19, caratulado: “Ejecución de honorarios (en C-060.538/16: S.S.: M.A. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

A fs. 39 se presenta el abogado A.M. en ejercicio de sus propios derechos y solicita se regulen sus honorarios por la etapa de ejecución de sentencia.

En tal sentido y más allá del criterio personal de los suscriptos, en cuanto a considerar que el art. 44 de la ley provincial Nº 6.112/18 establece que los honorarios por la etapa de ejecución deben ser regulados en un tercio del veinte por ciento del monto ejecutado, en virtud de lo resuelto por el Superior Tribunal de la Provincia en la sentencia registrada al L.A. 4 Nº 160 de fecha 22/11/19 recaída in re Nº C-120.930/18 (Tribunal Contencioso Administrativo - S. II - Vocalía 3) Ejecución de honorarios: L.V.T. c/ Estado Provincial” y a fin de evitar mayor dispendio jurisdiccional, corresponde regular los honorarios del actor por la ejecución conforme los parámetros allí impuestos.

Por lo expuesto y conforme con lo decidido por esta S. en el Expediente Nº C-118124/18, caratulado: “Ejecución de Honorarios: M.A. c/ Estado Provincial”, corresponde regular los honorarios del abogado A.M. por la etapa de ejecución de sentencia en la suma de Pesos tres mil trescientos treinta y ocho con sesenta y seis centavos ($ 3.338,66.-), la que la que a los fines de mantener adecuada proporción con el capital, devengará intereses desde idéntica fecha y forma a la que se...

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