Sentencia nº 135893 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

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AUTOS Y VISTOS: el expediente C-135893/19, caratulado: C., antonio R.c. S.R.L. s/despido”,de los que,

RESULTA

Que se fijó fecha de vista de causa para el 3 de junio del corriente año y debido a la proximidad de la misma – y a fin de no suspenderla- se abreviaron los plazos para impugnar el informe pericial contable (art. 2, Ley 4141). A su vez se les intimó a las partes a que manifiesten si se acogen a lo revisto por el art. 5 de la Acordada del Superior Tribunal de Justicia del 27/2020 (decreto del 5/5/2020).

A fojas 65 el apoderado de la demandada interpone reclamo ante el cuerpo cuestionando dicho decreto pues entiende injustificada las razones de urgencia invocadas como para abreviar los plazos procesales y por cuanto entiende que no correspondía emplazar a las partes a que manifiesten si se acogen o no a la previsión del art. 5 de la Acordada 27/2020.

A su vez a fojas 66 el apoderado de la actora denuncia domicilio de los testigos y desiste de otros.

CONSIDERANDO:

  1. Que la decisión de abreviar plazos fundada en la proximidad de la audiencia de vista de causa resulta justificada en tanto se intenta evitar la suspensión de más audiencias, ello porque debido a la situación de emergencia sanitaria no pudieron llevarse a cabo las audiencias de vista de causa fijadas a partir del mes del 18 de marzo y todas las de abril del corriente, demorándose con ello el dictado de las correspondientes sentencias.

    Por lo referido y siendo que la decisión de abreviar plazos fue tomada dentro de la competencia de Presidencia de trámite como directora del proceso (art. 10 CPT) y fundada en las disposiciones de los artículos 20, 32 y concordantes del CPT y así concretar la tutela judicial efectiva (art. 75, inc. 22 CN y 8 Pacto San José Costa Rica) corresponde desestimar el planteo ya que la resolución es ajustada a derecho, debiendo confirmarse.

  2. En cuanto a la parte de la resolución que dispone que “dentro de dicho plazo deberán las partes expresar si se acogen a lo previsto por el art. 5 Acordada STJ 27/20”, la misma no le puede causar agravio alguno dado que bastaba con guardar silencio, ya que no puede considerarse un emplazamiento, en miras que no conllevaba ningún apercibimiento. Por ello la petición de que fuera revocada efectuad por un letrado con conocimientos y experiencia suficiente solo trasunta disconformidad, debiendo confirmarse la resolución también en el punto con...

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