Sentencia nº 98503 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 14 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-098.503/17

caratulado: “ACCION CONFESORIA: MONTOYA, RUMALDA ROSA

C/SORUCO, S. del que;

RESULTA:

Que, a fs. 17/20 se presenta el Dr. EDUARDO CHAHER en el

carácter de apoderado de la Sra. R.R.M., en

mérito a la copia juramentada de la Escritura de Poder

General para Juicios que acompaña, y en tal carácter promueve

acción confesoria en contra del Sr. S.S.,

solicitando se disponga la remoción de los obstáculos que

puso el demandado y que impiden a su mandante el ejercicio de

la servidumbre de tránsito para poder llegar a su heredad.

  1. relatar los antecedentes de la causa, manifiesta que la

actora ejerce la posesión de un inmueble ubicado en la

localidad de Chucalezna (Humahuaca); afirma que se trata de

un terreno fiscal por lo que no tiene plano de mensura ni

padrón, y colinda al Sur con la posesión del Sr. CASTULO

CRUZ, al Norte con la posesión del Sr. R.L., al

Oeste con el Río Grande y al Este con un lote fiscal.

Expresa que el “camino de paso (servidumbre de tránsito)”

está ubicada a la altura del Km 1.799 de la Ruta Nacional Nº

9 en Chucalezna.

Refiere que su mandante es continuadora de la posesión que

ejercitó su padre –Sr. S.M.- desde el año 1960;

que en dicho inmueble cultiva hortalizas, maíz, papas, habas,

zanahorias, lechugas, remolachas, y demás verduras de la

zona. Agrega que el camino fue utilizado desde hace más de 30

años por el padre de la actora y luego por ésta, para acceder

a la heredad que posee desde la Ruta Nacional 9, atravesando

terrenos fiscales y tiene un recorrido aproximado de 195m.

Destaca que ese camino es indispensable y esencial para

sacar la producción de hortalizas, trabajo del cual se

sustenta toda la familia.

Relata que el accionado en el mes de Junio del año 2017,

alambró un potrero y tomó posesión del mismo en terreno

fiscal y colocó obstáculos en el camino de paso –arbustos,

churquis, alambres de púa, palos y postes- que le impiden el

paso de la camioneta y del tractor para preparar la tierra y

sacar las verduras, lo que causa grave daño a su mandante.

Manifiesta que la Sra. R.R.M. intentó

solucionar amigablemente el conflicto pero sin resultado

alguno, motivo por el cual remitió Carta Documento al

accionado solicitando que libere el camino bajo

apercibimiento de iniciar acciones legales, y al no obtener

respuesta favorable, inicia la presente acción confesoria.

Ofrece pruebas y formula petitorio.

Que, a fs. 21 se admite la acción a la que se imprime el

trámite de juicio sumario, y se corre traslado de la demanda.

Que, a fs. 24 se presenta el Sr. S.S. con el

patrocinio letrado de la Dra. C.I.B., y

solicita el franqueo del expediente y la suspensión de los

plazos que estuvieran corriendo en su contra.

Que, a fs. 38/44 comparece nuevamente el demandado junto a

su letrada patrocinante y contesta demanda. Solicita la

citación de tercero interesado, plantea la defensa de “falta

de objeto y/u oscuro líbelo”, y opone las excepciones de

falta de legitimación activa y pasiva.

En cuanto a la primer defensa manifiesta que la actora no

presenta la traza o recorrido de la servidumbre de paso; que

no está determinado mediante el instrumento necesario (plano)

qué cosa se demanda, lo que en definitiva limita su derecho

de defensa.

En orden a la excepción de falta de legitimación activa,

manifiesta que la actora no es titular de derecho real alguno

respecto del fundo que pretende ser dominante; y en cuanto a

la falta de legitimación pasiva expresa que resulta ser un

simple tenedor del inmueble respecto del cual se solicita la

servidumbre de paso, en virtud del Contrato de Arriendo de

fecha 31 de Julio de 2017 con firmas certificadas por el Juez

de Paz de Humacuaca que adjunta como prueba.

En virtud de esta situación expresa que la demanda debió

dirigirse contra la poseedora del supuesto fundo sirviente,

argumento en el cual sustenta la citación de la Sra.

E.P.D.V.G. en su calidad de tercera

interesada por ser con quien celebró el contrato de arriendo.

Seguidamente formula negativa particularizada de cada uno

de los hechos relatados por la accionante, para luego narrar

los que a su criterio constituyen los verdaderos de la causa.

Cita derecho, ofrece pruebas y finalmente formula petitorio.

Que, a fs. 45 se corre el traslado de los hechos nuevos, el

que es contestado a fs. 48/49 por la parte actora escrito a

cuyos términos me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, a fs. 50 se cita a la Sra. ERMELINDA PIA DEL VALLE

GUTIERREZ como tercera necesaria (Art. 79 del C.P.C.).

Que, a fs. 56 se presenta la Sra...

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