Sentencia nº 153856 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 13 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

San Salvador de Jujuy, Mayo 13 del 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Los de este E.. NºC-153856/19, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD: ROJAS, T.B.c.C.E., T.H.A. y T.C.R., y;

CONSIDERANDO:

Que en el presente incidente la Dra. T.B.R. con pa-trocinio letrado de la Dra. M.P.R., en su calidad de deudora solidaria jun-to con la accionada E.C. promueve la acción reclamando se declare simulación entre los demandados. Reclama la nulidad de la transferencia operada por la Sra. Estela C. e H.A. (co-titular registral o por haber prestado asentimiento a la ven-ta de un bien que integra la sociedad conyugal) a favor de su hijo C.R.T., del vehículo dominio PNS-834, Peugeot Partner confort 1.4 que fuera ofrecida en garan-tía de los créditos debidos por la accionada E.C. en los autos principales. For-mula reserva de ampliar demanda.-

Al referirse a los antecedentes se remite a la causa principal; relata que la accionada E.C. es condenada solidariamente a restituir al tercero, com-prador de buena fe, el precio abonado por el inmueble rematado en los autos principales, mas los gastos de subasta y escrituración y honorarios según sentencia que obra en Ex-pte. C-146086/19, Incidente de Nulidad que rola agregado por cuerda y que habiendo consentido la sentencia no cumplió habiéndose ordenado medidas ejecutorias de embar-go de bienes. Realizada la medida en el domicilio de calle C.G.N.1.d.B.S.C. en Alto Comedero se designó depositario de los mismos al Sr. C.R.T., presentándose en los autos principales la condenada E.C. el 22.11.19 solicitando se deje sin efecto la medida ofreciendo cono garantía el rodado Peugeot Partner y que el 25.11.19 formularía propuesta de pago (fs. 238 autos principa-les). Al disponerse Embargo sobre el automotor el 05.12.19 el Titular del Registro del Automotor Nº 1 informa que dicho bien fue transferido a favor del Sr. C.R.T. con fecha 15.11.19, siendo el adquirente hijo de la Sra. Estela C.. Anoticiada de la ejecución seguida en su contra el 14.11.19 al fracasar la medida cautelar en su do-micilio, transfirió de inmediato el único bien registrado a su nombre a favor de su hijo a fin de frustrar derechos de terceros y eludir la acción de la justicia, en connivencia evi-dente. Se solicita por ello la condena a los incidentados y reintegrar las cosas al estado anterior declarándose la nulidad del acto simulado y la devolución del bien sustraído del patrimonio de la Sra. C..-

Se pide Embargo Preventivo y medida de no innovar sobre el bien en cuestión dominio PNS-834. A fs. 6 se amplía demanda en contra de la Sra. M.G.T., desafectando al Sr. H.A.T., aclarándose que el automotor en cuestión se encontraba inscripto a nombre de M.G.T. y por error se señaló al Sr. H.A.T..-

Que se señala a las Sras. M.G.T. y E.C. como deudoras solidarias en el E.. principal por lo que la acción se amplía en contra de de quien fuera titular registral del rodado ofrecido en garantía y que es el adquirente simu-lado.-

A fs. 26 se exponen los fundamentos de la acción interpuesta rela-tando que la demandada en los autos principales E.C., con posterioridad al embargo realizado en el domicilio de C.R.T., hijo de la nombrada, el 22.11.19 solicitó se deje sin efecto el embargo y ofreció en garantía el rodado Peugeot Partner y que formularía el 25.11.19 propuesta de pago y a fs. 245, el 25.11.19 compare-ce la Dra. S.J.G.M. quien asume la representación de Estela Ca-dima y de M.G.T., condenadas en los autos principales, y a fs. 246 se le fran-quea el E.. sin manifestación alguna de M.G.T. acerca de la titularidad rodado ofrecido en garantía por la Sra. C. ni oposición a la afectación del bien. El 28.11.19 (fs. 258/259) la Sra. M.G.T. a través de su apoderada declina el ofrecimiento del rodado en cuestión como garantía por haber sido protagonista de un accidente de tránsito. Ordenado el embargo sobre el automotor el titular del Registro informa sobre la transferencia en fecha 15.11.19 de la titular Marta Gloria T. a favor de C.R.T..-

Que se afirma la malicia e intencionalidad de los demandados a fin de burlar la acción de la justicia, siendo clara la maniobra de querer ganar tiempo para operar la transferencia simulada entre los hermanos M.G.T. y C.R.T., ambos hijos de E.C., a fin de inscribir el bien bajo la titularidad del hijo no demandado.-

Que el único objeto fue el de vaciar el patrimonio de M.G.T. lo que queda acreditado con la transferencia entre hermanos un día después de la frustrada medida de embargo en el domicilio de E.C. (fs. 234)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR