Sentencia nº 13-03581896-5 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Mayo de 2020

PonenteDRA. ANA MARIA SALAS
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - DICTAMEN PERICIAL - RIESGOS DEL TRABAJO - RECHAZO DE LA DEMANDA

S.C. DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 118

CUIJ: 13-03581896-5((010407-152588))

PONCE JONATHAN ANDRES C/ GALENO A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE

*103605571*

En la Ciudad de Mendoza, a los once días del mes de mayo del año dos mil veinte,se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M.S. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosN° 152.588, caratulados:"PONCE JONATHAN ANDRES C/ GALENO ART SA p/ ACC.",de los que

R E S U L T A :

Que a fs. 19/38 se presenta el actor, S.J.A.P.,por medio de su apoderado e interpone demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajoGALENO ART SA,por la suma de$ 111.674,52.-o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto de indemnización por la incapacidad laboral del 18% de la total obrera que denuncia padecer y que sería consecuencia del accidente in itínerede fecha 18-10-14 que le ha ocasionado una gonalgia derecha y dolor en el tobillo izquierdo según el certificado médico que obra a fs. 3 de autos.

Relata que ingresó trabajar en la empresa CASANOVA CLAUDIA y FERNANDEZ ANA MARÍA el día 09-01-12. Que aprobó el examen preocupacional. Que el día 18-10-14 mientras se se dirigía a su trabajo sufrió un accidente que lesionó su rodilla derecha y el tobillo izquierdo. Que efectuó la denuncia ante la ART quien luego de realizarle los estudios correspondientes le notificó, en fecha 28-10-14, el alta sin incapacidad. Que del certificado médico que acompaña surge la incapacidad cuya reparación pretende.

Plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la LRT por las razones que expone y que se dan aquí por reproducidas en mérito a la brevedad.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho su pretensión.

A fs. 52-62 contesta la demandada y solicita el rechazo de la acción, con costas.

Reconoce el contrato de seguro subscritpo con la empleadora del trabajador, que fue registrado bajo el nro. 180471 con vigencia desde el 01-09-11 al 31-08-15.

Admiten que recibió la denuncia del accidente sufrido por el trabajador, que fue ingresado como siniestro nro 1895496.- Que se le brindaron las prestaciones médicas a su cargo y que se le dio el alta sin incapacidad. Que el actor no siguió el procedimiento establecido por la ley ante la Comisión Médica local, por lo que carece de acción para demandar.

Niega que presente la dolencia certificada. Que padezca un 18% de incapacidad. Que medie relación causal entre el siniestro y la patología cuya reparación pretende. Que tenga derecho a las prestaciones demandadas. Que sea correcta la liquidación practicada. Que ingresara a trabajar en perfectas condiciones de salud. Y que deba suma alguna.

Defiende la constitucionalidad de la LRT, ofrece pruebas, funda en derecho su presentación y hace la reserva del caso federal.

A fs. 64 la parte actora contesta el traslado de la contestación de demanda .

A fs. 65 el Tribunal se expide sobre las inconstitucionalidades de trámite deducidas.

A fs. 66/7 luce la resolución que dispone la sustanciación de la causa.

A fs. 73/77 el perito médico presenta su informe.

A fs.90/99 se agrega el informe requerido a la SRT.

A fs. 100/01 se dispone la resolución de la causa en Sala Unipersonal (Ley 7062).

A fs. 109 se realiza la audiencia de vista de causa. En la oportunidad se llama los autos para alegar por escrito.

A fs. 116 se expide en dictamen Fiscalía de Cámaras.

A fs. 117 se llaman los autos para sentencia

C O N S I D E R A N D O :

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por...

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