Sentencia nº 13-03710480-3 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 11 de Marzo de 2020

PonenteVALERIO - ADARO - PALERMO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaRELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO - ACTA PROTOCOLAR - FALSIFICACION DE DOCUMENTOS - LEY DE ORGANIZACION DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES - RECHAZO DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 41CUIJ: 13-03710480-3/1((010402-153138))

B.L.M. EN JUICIO N° 153138 "B.L.M. C/ MILLAN S.A P/ DESPIDO" (153138) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL*104812644*En la Ciudad de Mendoza, al 11 de marzo de 2020, reunida la S. Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N°13-03710480-3/1, caratulada: “B.L.M. EN JUICIO N° 153.138 “B.L.M. C/ MILLAN S.A P/ DESPIDO” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.De conformidad con lo decretado a fs. 40quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.V.V., segundo: DR. M.D.A. y tercero DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.A N T E C E D E N T E S:

A fs. 7/13, L.M.B., por medio de representante, interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia dictada a fs. 83, de los autos N° 153.138, caratulados: "B.L.M.c.M.S. p/ despido”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la PrimeraCircunscripción Judicial.

A fs. 22 se admitió formalmente el recurso y se ordenó correr traslado a la contraria, quien respondió a fs. 26/30 vta.

A fs. 33/34 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía rechazar el recurso.

A fs. 40 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.V.V., dijo:

  1. La resolución de grado rechazó la demanda deducida por L.M.B. contra la empresa Millán S.A.

Para así decidir, en lo que ha sido motivo de agravio, sostuvo:

  1. La demandada tomó conocimiento de la candidatura del actor en fecha 25/03/15, en que la asociación sindical se notificó de la misma por medio de nota cursada por el sindicato de comercio. En tal sentido, en autos no se invocó ni acreditó que el empleador hubiese tomado conocimiento informal de dicha candidatura.

  2. El distracto no se produjo con la carta documento recibida por el actor en fecha 26/03/15, por cuanto el ingreso a la esfera de conocimiento de aquél operó con la notificación del acta notarial (producida el 21/03/15), es decir, con anterioridad a que se le notificara por intermedio del sindicato su postulación como delegado gremial.

  3. En aplicación de los deberes de conducta comunes a ambas partes de la relación laboral, en especial la buena fe, la disolución del vínculo operó con el distracto dispuesto unilateralmente por el empleador a través de la comunicación cursada al trabajador por intermedio del acta extraprotocolar labrada por escribana pública –no objetada en su autenticidad ni argüida de falsa-, con fecha 21/03/15.

  4. Al encontrarse en víspera de feriado largo y ante la eventualidad de que la carta documento rupturista no fuese entregada a tiempo por el correo, la demandada decidió comunicarla por intermedio de la actuación notarial referenciada. De tal manera, cumplió con la debida diligencia al revestir elcarácter de sujeto responsable del medio elegido para transmitir la noticia.

  5. De acuerdo con dicha acta y la declaración de la propia escribana en la audiencia de vista de causa, la actuación fue dejada con copia en el domicilio luego de haberse constatado el mismo por intermedio de un vecino.

  6. A tal efecto la actuación notarial se realizó en Barrio Módica M-A C-7 del departamento de Las Heras, mismo domicilio desde y hacia donde se cursaran las intimaciones y comunicaciones epistolares, lo que resultó convincente de su veracidad.II. Contra dicha decisión, L.M.B. interpuso recurso extraordinario provincial a fs. 7/13, con fundamento en los incisos d) y g) del artículo 145 C.P.C.C.yT. en base a los siguientes argumentos:

  7. Arbitrariedad en la valoración de la prueba, por cuanto entiende el recurrente que existen omisiones graves en la sentencia recurrida.

  8. En tal sentido afirma que al fundar su decisión en la validez del acta notarial por la cual se notificó el despido al actor, el tribunal ha efectuado un análisis erróneo y contradictorio con la demás prueba instrumental existente en autos. Por tal razón entiende que la resolución es dogmática y adolece de defectuosa fundamentación idónea suficiente, que viola el derecho constitucional al debido proceso.

  9. Se agravia, fundamentalmente, porque el sentenciante consideró que la disolución del vínculo operó en la fecha que se notificó el acta notarial, 21/03/15, sin que su parte la hubiera objetado o argüido de falsedad. Memora que al iniciar la demanda, su representado objetó el acta extraprotocolar en cuestión; también lo hizo en la audiencia de vista de causa, en el interrogatorio al testimonio prestado por la escribana R. y se consignó nuevamente en el memorial de alegatos presentado en autos. Argumenta que la escribana mintió y falseó su testimonio, lo cual torna ineficaz, viciada y anulable el...

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