Sentencia nº 13-01987780-3 de SUPREMA CORTE, SALA N° 2, 12 de Marzo de 2020

PonentePALERMO - VALERIO - ADARO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE - SALA N° 2
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO INDIRECTO - APRECIACION DEL JUEZ - INJURIAS - FALTA DE PRUEBA - CONCESION PARCIAL DEL RECURSO

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 70

CUIJ: 13-01987780-3/1((010405-27575))

CONSORCIO CATAMARCA 44 EN J° 27575 RODAS, ARIEL EDGARDO C/ CONSORCIO CATAMARCA 44 S/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

*104862180*En Mendoza, al 12 de marzo de 2020, reunida la S. Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-01987780-3/1, caratulada: “CONSORCIO CATAMARCA 44 EN J° 27.575 “RODAS, ARIEL EDGARDO C/ CONSORCIO CATAMARCA 44 S/ DESPIDO” P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL”.De conformidad con lo decretado a fs. 69, quedó establecido el siguiente orden de votación en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO, segundo: J.V.V., y tercero: MARIO D.A..ANTECEDENTES:

A fs. 14/25 la demandada Consorcio Catamarca 44, por intermedio su de representante, Dr. R.B., interpuso recurso extraordinario provincial contra la sentencia glosada a fs. 161/170 de los autos N° 27.575, caratulados “R., A.E. c/ Consorcio Catamarca 44 p/ Despido”, originarios de la Excma. Cámara Quinta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 51 se admitió formalmente el recurso planteado y se ordenó correr traslado a la contraria, quien respondió a fs. 53/55.

A fs. 62/63 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó la admisión parcial del recurso planteado.

A fs. 69 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO, dijo:

  1. La sentencia de Cámara admitió la demanda promovida por el actor en contra de Consorcio Catamarca 44 en concepto de indemnización por despido, preaviso, integración del mes de despido, haberes de diciembre de 2012, sueldo anual complementario (SAC) 2012, vacaciones no gozadas 2012, diferencias salariales, sanción del art. 2 de la ley 25.323, multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) e indemnización del art. 52 de la ley 23.551.

    Para así decidir, y en lo que aquí interesa, dijo:

    1. En relación a la causal de despido afirmó que la distancia temporal entre el hecho imputado al actor, ocurrido el día 30 de octubre de 2012, y la aplicación de la sanción extrema promovida recién el día 22 de diciembre del 2012, determinaron la falta del principio de contemporaneidad y de causalidad que debe existir entre la decisión rupturista del empleador y la falta que se le imputa la trabajador.

    2. En consecuencia determinó la ausencia de la causal que justifique la conducta de la demandada al realizar la desvinculación laboral del actor, agravada por la investidura gremial que detentaba el trabajador.

    3. Consideró procedente la indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, multa del art. 2 de la ley 25.323, sanción del art. 80 de la L.C.T. e indemnización del art. 52 de la ley 23.551.

    4. También admitió la demandada por el SAC proporcional, vacaciones no gozadas y diferencias salariales.

    5. Fijó intereses de acuerdo al fallo “Bullones” de esta Suprema Corte, del siguiente modo: conforme la tasa activa que determina el Plenario “A.” desde la mora hasta el día 29/10/17, desde la 30/10/17 hasta el 01/01/18 según la tasa para libre destino a 36 meses del banco de la nación Argentina y desde el 02/01/18 hasta el efectivo pago conforme a la tasa que determina la ley 9041.II. Contra dicha decisión la demandada interpone recurso extraordinario provincial conforme a lo establecido en los incisos d) y g) del art. 145 del CPCC y T.

    1. Sostiene que la sentencia incurrió en omisión de valoración de las pruebas que dan cuenta de que no existió notificación al empleador de la calidad de delegado sindical del actor, de la cual tomó conocimiento recién con el traslado de la demanda.

    2. Afirma que la recepción de la notificación por parte de J.Q. es inoponible a su parte, toda vez que la misma no tiene vinculación jurídica con el consorcio.

    3. Sostiene que el actor nunca se consideró en situación de despido lo que implica un obstáculo para reclamar y percibir las indemnizaciones del art. 52 de la ley 23.551.

    4. Se queja de la falta de valoración de la declaración testimonial del Sr. S., quien, según su parecer, no presentó elemento alguno que haga posible la existencia de duda sobre su relato.

    5. Se agravia de la aplicación de la sanción del art. 80 de la L.T.C., toda vez que no existió intimación fehaciente a los fines de la entrega del certificado de trabajo y remuneraciones.

    6. Por último, se agravia de las tasas de interés que aplica la sentencia, solicitando que aplique la tasa activa mensual que percibe el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos.

  2. Anticipo que el recurso prospera parcialmente.

    1. En relación a la falta de justificación del despido ventilado en autos, agravado por la calidad de delegado gremial del actor, los agravios planteados por el recurrente no resultan eficientes evidenciar la arbitrariedad que endilga a la sentencia de Cámara, toda vez que solo traslucen una discrepancia valorativa de las constancias probatorias de la causa.

      Asimismo, el planteo de la demandada muestra una falta de cuestionamiento del recorrido argumental de la sentencia y de los principales fundamentos de la decisión dela quo, lo que torna inertes los agravios planteados en esos términos.

    2. El actor se desempeñó para la demandada como operario de playa de estacionamiento, según el Convenio Colectivo de Trabajo 327/00, desde el día 8 de julio de 2009 hasta el 22 de diciembre de 2012, fecha en que fue despedido en forma directa por su empleadora mediante acta notarial suscripta por la escribana Vacas (fs. 17/18).

      Frente a ese hecho el trabajador envió carta documento el día 27 de diciembre de 2012 rechazando y negando las circunstancias fácticas en las cuales el empleador justificó la causal de despido. Asimismo, afirmó que fue desvinculado por haber sido electo delegado gremial y se consideró gravemente injuriado y despedido por exclusiva culpa de la empleadora. Intimó para que se le abonen indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, SAC y vacaciones proporcionales, entrega del...

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