Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL, 18 de Marzo de 2020, expediente CFP 011693/2015/1/SE001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SECRETARIA ESPECIAL

CFP 11693/2015/1/SE1

Buenos Aires, 18 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este legajo incoado en la causa CFP

11693/2015 “N.N. s/falsificación de documentos públicos”, la contienda suscitada entre los juzgados nro. 10 y 12 del fuero;

Y CONSIDERANDO:

Que analizadas las actuaciones a juicio del suscripto puede afirmarse -contrariamente a lo señalado en el auto obrante en copias a fs. 9/11 de esta incidencia- que el punto de conexión que existe entre uno y otro expediente (esto es, el presente y el nro.

CCC 55553/2013) amerita sobradamente la acumulación de ambos.

Ello por cuanto no puede descartarse la participación de las mismas personas en los eventos pesquisados.

En tal sentido y atendiendo a los principios establecidos en el artículo 42, inciso 4to. del CPPN, corresponde la remisión de estos actuados a la sede del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 12 –que primero intervino-,

lo que ASÍ SE

RESUELVE:

.

  1. al Juzgado Federal...

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