Sentencia nº 15966 de Superior Tribunal de Justicia, 20 de Marzo de 2020

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA. REVOCACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO. DEBERES PROCESALES. VISTA A LAS PARTES. FACULTADES DEL QUERELLANTE.

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 165/166, Nº 10). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de marzo de dos mil veinte, los señores jueces de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M.d.C., L.N.L.G. y, por habilitación, F.F.O., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente Nº PE-15.966/19, caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXTE. Nº C-79/2019 (Cámara de Apelaciones y Control – Vocalía 1) RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Dr. S.E.V., en Expte. Nº P-103.167/II/2019 (J.C. Nº 1 – F.I.P. Nº 7) Caratulado: Incidente de Nulidad deducido por el Dr. S.V. en Expte. P.. Nº P-103.167/15: P., D. A. p.s.a. de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y BALANCE FALSO, EN CONCURSO REAL; G., O.R.G., L.E.C., F.V.Y.P.W., M.R. p.s.a. de BALANCE FALSO Y S., C.M.p. de PARTICIPE NECESARIA DE BALANCE FALSO. CIUDAD” y acumulados: 15.967/19, 15.968/19, 15.970/19 y 15.978/19; de los cuales,

El doctor del Campo dijo:

En el marco de la investigación penal preparatoria, el A.F. solicitó el sobreseimiento total y definitivo, por prescripción, de O.R.G., L.E.G., F.V.C., M.R.P.W., D.A.J.P. y C.M.S., imputados por fraude –balance falso- en perjuicio de la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy –CAPSAP- (artículo 300, inciso 2º, del Código Penal; fs. 333/334 del expediente principal)[1].

El Juez de Control hizo lugar a ese pedido (fs. 344) y contra dicho pronunciamiento, el doctor S.E.V., en representación de la querella, CAPSAP, dedujo recurso de revocatoria y planteó la nulidad de lo actuado con fundamento, en lo medular, en que no se le había corrido vista del pedido de sobreseimiento, lo que le impidió demostrar que los encartados ejercían función pública y que, por lo tanto, el curso de la prescripción se encontraba en suspenso (fs. 1/2 del incidente agregado por cuerda).

Dichos planteos fueron rechazados por el Juez de Control (fs. 35/40 del incidente de nulidad).

A su turno, la Cámara de Apelaciones y Control, por mayoría (fs. 111/116), al hacer lugar al recurso interpuesto por la parte querellante, dejó sin efecto el sobreseimiento y ordenó dar cumplimiento al trámite establecido en el artículo 377 del Código Penal; esto es, que se corra vista a CAPSAP de la solicitud de sobreseimiento...

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