Sentencia nº 15559 de Superior Tribunal de Justicia, 3 de Marzo de 2020

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. SENTENCIA ARBITRARIA. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. OMISIÓN DE CUESTIÓN ESENCIAL.

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 42/43, Nº 15). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de F., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº LA-15.559/19 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. B–279.832/2012 (Tribunal del Trabajo -Sala II- Vocalía 6) Indemnización por daños y perjuicios: I.B.S. c/ ESTADO PROVINCIAL - HOSPITAL DE NIÑOS H.Q..

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo, por sentencia de fecha 26 de diciembre de 2018, admitió la demanda de la actora por indemnización de daños y perjuicios derivados de infortunio laboral y, en consecuencia, condenó a la demandada a abonarle la suma total de $900.000, con más intereses hasta su efectivo pago. Las costas las impuso a la vencida y reguló los honorarios de los profesionales que intervinieron en el proceso.

En contra de la sentencia interpone recurso de inconstitucionalidad el Dr. F.B. en representación del accionado (fs. 4/12).

Como primer agravio esgrime la omisión del tribunal de tratar y resolver sobre la excepción de prescripción oportunamente opuesta por su parte.

Sostiene que tal omisión vulnera las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y propiedad y el principio de disciplina de las formas, y por lo tanto la sentencia es arbitraria.

En subsidio, se agravia alegando errónea evaluación y consideración de la prueba, específicamente de la pericia médica y por errónea aplicación de derecho en la regulación de honorarios.

En relación a todo ello agrega mayores consideraciones a las que remito en honor a la brevedad.

Sustanciado el recurso lo contesta el Dr. A.F.C. (fs. 19/20) en representación de la demandante y, por las razones que expone, solicita su rechazo.

Cumplidos los demás trámites procesales que corresponden emite dictamen la señora F. General Adjunta (fs. 30/32), pronunciándose por la admisión del recurso, solución que comparto por sus fundamentos.

En efecto, estudiada la causa advierto que, tal como lo denuncia la recurrente, el tribunal no se expidió en la sentencia sobre la defensa de prescripción opuesta por su parte, oportunamente, al contestar la demanda.

Esta omisión del tribunal torna a la sentencia en...

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