Sentencia nº 13830 de Superior Tribunal de Justicia, 28 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: ABOGADOS. ESTAFA PROCESAL. MULTA (PROCESAL). FALTA DE PAGO. SUSPENSIÓN DE LA MATRÍCULA. PLAZO.

(Libro de Acuerdos Nº 5, Fº 160/161, Nº 8). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiocho días del mes de Febrero del año dos mil veinte, los Sres. Jueces de la Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, D.. L.N.L.G., J.M.d.C. y –por habilitación- F.F.O., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº PE-13.830/17 caratulado: Actuaciones Provisorias, “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-38/16 (Cámara de Apelaciones y Control) Incidente de Recusación en Expte. Nº P-111.419-II/16 (J.C. Nº 4-F.I.P. Nº 7) presentado por la Dra. M.M. de los R. en Expte. P.. Nº P-111.419/15 caratulado: DE LOS R., M.M. p.s.a. Estafa Procesal, Estafa Procesal en grado de Tentativa, Falsificación de Instrumento Privado Falso (dos hechos) y Uso de Documento Privado Falso (dos hechos) en Concurso Real. Ciudad.”

La doctora L.G. dijo:

  1. Por sentencia de fecha 11 de Junio de 2019, registrada el L.A. Nº 4, Fº 236/242, Nº 97, esta Sala Penal al rechazar el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. M.M. de los R. –entre otras cosas- impuso a la letrada la sanción disciplinaria de Multa por la suma de Pesos Quince Mil ($15.000), importe que debía ser abonado en el término de cinco días y bajo apercibimiento de actuar conforme lo dispuesto en el Art. 19, primera parte del segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Punto 5 de la referida resolución).

    En su contra, la profesional aludida dedujo la nulidad de la sentencia, planteo que fue rechazado in limine el 21 de Agosto de 2019, por resolución registrada en L.A. Nº 4, Fº 384/385, Nº 104. Asimismo, y no habiendo la letrada abonado la multa impuesta en el tiempo antes indicado, se hizo efectivo el apercibimiento ya indicado y, en su mérito, se dispuso suspenderla en el ejercicio de su profesión.

    Notificada aquella decisión, la Dra. de los R. -con el patrocinio letrado del Dr. H.S.S.- interpuso “Incidente de Anulación de oficio de suspensión” (sic), respecto de la sanción referida líneas arriba, por entender que la multa que diera origen a la misma resultaba excesiva y vulneraba su derecho al trabajo profesional (tal lo dicho).

    A posteriori, el Dr. Soria patrocinando a la Dra. de los R., interpuso Recurso Extraordinario Federal, reiterando idénticas alegaciones a las expuestas en la anterior...

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