Sentencia nº 13-03857928-7 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Febrero de 2020

PonenteMILUTIN
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - REGLAS DE LA SANA CRITICA - PRUEBA PERICIAL - RECHAZO DEL RECURSO

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 176

CUIJ: 13-03857928-7((010401-154457))

O.P.E.J. C/ S.M.G. A.R.T. P/ ACCIDENTE

*103902024*En la Ciudad de M. a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veinte se constituye esta S. Unipersonal de la Primera Cámara del Trabajo (ley 7062), a cargo de su titular el Dr. A.M., Juez de Cámara, a fin de dictar sentencia en autos n°154457, caratulados “O.P.E.J. c/ SMG ART SA, p/ accidente”, de los cuales:

Resulta.

Que a fs. 10 comparece el Sr. O.P.E.J., por intermedio de apoderado, e interpone formal demanda contra SMG ART SA por el cobro de la suma de $138.895,56 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses y costas, en concepto de prestaciones dinerarias del RRT por el 15% de ILPPD.

Señala que el Sr. O. trabaja para el Sr. A.J.D., como medio oficial desde el 2 de enero de 2008, como personal para tareas generales. Que ingreso sano y apto para la actividad. Que el día 18 de enero de 2014, finalizadas sus labores habituales, al llegar a la esquina de Higueritas y Roca de Guaymallén, pierde el equilibrio y resbala. Que siente un ruido fuerte y dolor en su tobillo izquierdo. Que el accidente fue atendido por la ART. Que se le otorgaron escasas prestaciones hasta el alta médica el 28 de febrero de 2014. Que su mandante debió asistir a su médico particular, quien le diagnosticó limitación funcional del tobillo del 15% de ILPPD.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc. 3, 12, 21, 22 y 46 de la LRT y 3 de la ley 26773.

Liquida reclamo y ofrece prueba.

Corrido el traslado correspondiente, comparece SMG ART SA a fs. 40 por intermedio de apoderado y contesta demanda solicitando su rechazo con costas. Responde los planteos de inconstitucionalidad. F. negativa genérica y específica de todos los hechos constitutivos de la demanda.

Refiere que de la escasa relación de los hechos no puede tenerse por demostrado el accidente. Que el accionante debe acreditar el vínculo causal entre el accidente y la incapacidad. Impugna liquidación. Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 54 el actor contesta el traslado del art. 47, niega los términos de la contestación y solicita sustanciación.

A fs. 62 rinde su informe el Sr. P.M..

A fs. 74 se incorpora el dictamen psicológico.

A fs. 78 la demandada observa la pericia médica.

A fs. 104 es agregada la pericia contable.

A fs. 174 se celebra la audiencia de vista de causa, alegan las partes.

A fs. 175 se llaman autos para SENTENCIA.

Se tratan las siguientes cuestiones a resolver por ante esta S. Unipersonal del Tribunal (ley 7062).

Primera cuestión : contrato de trabajo.

Segunda cuestión : accidente, incapacidad y relación causal, rubros reclamados. Inconstitucionalidades arts. 6 de la LRT y 17 inc. 5 de la ley 26773.

Tercera cuestión: intereses y costas.

A la primera cuestión el Dr. A.M. dijo.

Que el actor funda su reclamo en la existencia de un contrato de trabajo con el Sr. A.J.D., iniciado el 2 de enero de 2008, como medio oficial. La accionada niega la existencia del contrato de trabajo.

La negativa de la aseguradora...

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