Sentencia nº 13-02091058-9 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Febrero de 2020

PonenteAMBROSINI - MARQUEZ LAMENA - COLOTTO.
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCOMPRAVENTA INTERNACIONAL - TRANSPORTE DE CARGA - CARTA DE PORTE - CLAUSULAS GENERALES - CLAUSULAS OPONIBLES - EXPORTADOR

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 500

CUIJ: 13-02091058-9( (010303-54212))

TRANSPORTAR Y TRASLADAR S.A. C/ E.S. Y OT. P/ COBRO DE PESOS

*102103719*

En Mendoza, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinte, reunidos en la S. de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., D.. G.A.C., S.M.L. y C.A., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos nº 54.212/250.797, caratulados “Transportar y Trasladar S.A. c/E.S. y ot. por Cobro de Pesos”, originarios del Séptimo Juzgado Civil, Comercial y M. de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 461 en contra de la sentencia dictada a fs. 457/460.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios a la recurrente, quedando la causa en estado de resolver.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. A., M.L. y COLOTTO.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION

Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. A. DIJO:

1.- La sentencia.Síntesis:Los argumentos que llevaron al Sr. J. a admitir la demanda son los siguientes:a)consideró aplicables los arts. 165 y 167 del Código de Comercio y sostuvo que el contrato de transporte se prueba, en principio, por medio de la carta de porte que configura el título legal del contrato entre el cargador y el acarreador pues reviste la forma habitual de plasmar el acuerdo de voluntades.

Explicó con cita de doctrina que tiene una triple función: comprobante de recepción de la carga por el transportador; instrumento probatorio del contrato ydocumento negociable representativo de la mercadería;b)respecto de la falta de legitimación sustancial pasiva interpuesta por la demandada explicó que aquellaexpresa que, en su carácter de vendedora, no resulta responsable del pago del flete dado que la cláusula “free carrier” (incoterms) habilita a la elección del transportista o acarreador al comprador de la mercadería (que en la carta de porte figura como destinatario de la misma.) y de las cláusulas generales de la CRT (Cartas de portes acompañadas en autos a fojas 6/57),el art. 7 establece “el embarcador será siempre co-responsable, juntamente con el consignatario o destinatario ante el transportador cuando el pago de flete y reembolso de cualquier gasto a este debidos; incluso estadías cuando existentes y no provocadas por el Transportador”. Luego se refirió a la prueba pericial contable rendida en autos y valoró que las Carta de P. Internacional y Manifiesto Internacional de Carga son auténticos en tanto la Afip se ha pronunciado sobre su autenticidad y revisten la naturaleza jurídica de un contrato de transporte. Específicamente y en cuanto a la modalidad de la contratación efectuada por las partes, el perito indicó que no surge que haya intervenido un Forwarder en la operación específica.Indica que en el caso se convino la cláusula de venta entre FCA o Franco Transportista que convierte al embarcador en responsable solidario con el importador en lo que se refiere a los gastos de transporte del porteador.Además, habilita a que el comprador elija el medio de transporte. Al responder las aclaraciones efectuadas a su parte esclareció que “en el informe pericial se ha aclarado y expresado varias veces el fundamento técnico y normativo de la responsabilidad de la demandada ENAV S.A en el pago del flete”. Finalmente concluyó en que de la prueba documental, pericial y testimonial, surgela legitimación sustancial pasiva de ENAV S.A para ser demandada en la presente causa revistiendo en el caso el carácter de obligada al pago del flete.Agregó que el cargador de la mercadería, es decir quién le recomienda al transportista el traslado de la mercadería a un lugar determinado es el obligado al pago del flete según las reglas básicas del contrato de transporte y el destinatario (quién finalmente recibe la carga) es un sujeto eventual del contrato. Rechaza la defensa articulada por la demandada debiendo procederse al análisis de la prueba rendida tendiente a acreditar si el flete fue abonado y el quantum en su caso;c)Admite la suma reclamada en la demanda de Dólares Estadounidenses Cincuenta Mil Cuatrocientos Cincuenta (U$S 50.450) con fundamento en la pericia contable de la cual surge que no se verifican la existencia de recibos u otros documentos de valor cancelatorio equivalente emitidos por la actora …a la empresa demandada… y que sean imputables al pago de fletes internacionales realizados por ésta a favor de E.S. ”. Dice que la demandada desconoce los documentos acompañados invocando la falta de firma y argumenta que la destinataria de la mercadería abonó el flete. Sin embargo, de la documentación remitida por AFIP se puede corroborar que las Cartas de P. han sido suscriptas por “M.L.B. por ENAV S.A” y además no existe constancia documental en el expediente que dé cuenta de que efectivamente el flete fue abonado por alguna de las partes del contrato de transporte. Explicó que no es posible considerar que la destinataria de la mercadería (Empresa V.S.) haya abonado el precio del flete a laactora. Admitió la demanda por la suma de U$S 50.450, correspondiente a los pagos impagos que constan en las cartas de porte acompañadas, con más losintereses moratorios que deberán liquidarse desde que cada obligación se hizo exigible y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (T.N.A.) hasta su efectivo pago. Impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios.

2.- Expresión de agravios y su contestación: la recurrente expresa agravios a fs. 478/481 y solicita el rechazo total de la demanda o en subsidio que se reduzca el monto ya percibido por el primer acarreador que asume la calidad de cargador cuando efectúa el transporte mediante otra empresa y se adecuen intereses.

Se queja porque el pronunciamiento de primera instancia se embreta en el art. 167 del Código de Comercio y entiende que la carta de...

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