Sentencia nº 108477 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Marzo de 2020

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-108.477/18, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: A.M. del Valle c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en cuanto aquí interesa, cabe señalar que a fojas 07/12 se presenta el Dr. A.M., en representación de M.d.V.A. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 02/03, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.

Pretende concretamente se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5527-S-17 en cuanto rechaza el recurso jerárquico promovido, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago del correcto porcentaje (47%) por el adicional por mayor horario retroactivo a octubre de 2012 y hasta la fecha, con más intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C.-, y en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado Provincial son sus dependientes.

Pide eximición de tasa de justicia (Capítulo III); formula recusación (Capítulo IV); solicita además se lo exima de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).

Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego que la actora es agente dependiente del Hospital San Roque desde el año 1987 y hasta la fecha.

Que desempeña su actividad durante el lapso de 40 horas semanales, y por ello la Administración prevé un adicional por mayor horario, y conforme a recibo de haberes que acompaña, el monto pagado por el referido adicional no es el que por ley corresponde.

En Capítulo IX.- Motivación da fundamentos, dice de la violación al principio de legalidad, al...

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