Sentencia nº 41731 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 4 de Marzo de 2020

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y F.R.P., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C- 041.731/15, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: S.E.M. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, cabe señalar que a fojas 06/11 se presenta el Dr. A.M., en representación de E.M.S. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.

Pretende concretamente se revoque el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 6894-S-2014 en cuanto refiere “…rechazase el recurso jerárquico interpuesto por el Dr. A.M., en su carácter de apoderado legal de la Sra. E.M.S.…”. A partir de ello solicita se ordene el reconocimiento y pago del adicional por tareas criticas retroactivo al mes de enero de 2008, con más los intereses que correspondan desde que son debidos y hasta su efectivo pago más los aportes previsionales correspondientes. Con costas.

Que para el caso de ser rechazada la demanda solicita se lo exima de costas ya que se encuentra demandando “con derecho y buena fe” -artículo 102 C.P.C.-, y en razón de lo dispuesto en la ley 5251.

Solicita eximición de Tasa de Justicia, formula recusación, y peticiona además se lo exima de determinar el monto demandado.

Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego que la administración pública prevé un adicional o plus denominado “tarea crítica” para los profesionales de la salud contemplada por la Ley Nº 5579 y Decreto Acuerdo Nº 517-S-2008.

Agrega que la Sra. E.M.S. es profesional de la administración pública provincial, iniciando su actividad en el Hospital Escolástico Zegada, y continuando en el Hospital P.S. registrando una antigüedad de nueve años, donde realiza funciones en el Servicio de Anatomía Patológica.

Que consecuentemente le corresponde el reconocimiento del adicional por tarea crítica retroactivo al 01/01/08.

En Capítulo IX.- Motivación da fundamentos, para destacar que el Decreto Nº 6894-S-2014 viola el principio de legalidad, el derecho de propiedad -artículo 17 C.N.-, el derecho a igual remuneración por igual tarea –artículo 14 bis y artículo 52 incs. 4 y 6-, a un salario justo -artículo 14 bis-, principio de igualdad ante la ley -artículo 16 de la C.N.-, el régimen republicano de gobierno -en lo que respecta a la división de poderes-, la garantía del juez natural y el debido proceso legal -artículo 18 de la C.N.-.

Por último ofrece pruebas; cita derecho y peticiona.

Integrado el Tribunal y previo dictamen fiscal (fojas 18 y 19), tras radicarse la causa en esta Vocalía, se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose en su nombre la Dra. A.A. según copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 24/25, con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.P., oponiéndose a su progreso, con costas (fojas 35/38).

Luego de una negativa general y cinco en particular, refiere...

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