Sentencia nº 152231 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 3 de Marzo de 2020

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-152.231/19, caratulado: “A.G.: Caro G.V.-.D.N.M. c/ Estado Provincial - Ministerio de Educación de la Provincia - Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy”, y el expediente Nº C-152.233/19 caratulado: “A.G.: T.M.P.-.G.Z.B.-.B.C.E. c/ Estado Provincial – Ministerio de Educación de la Provincia – Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy”, al cual se acumula y ambos se encuentran en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

  1. - Que en el primer expediente Nº C-152.231/19 caratulado: “A.G.: Caro G.V.-.D.N.M. c/ Estado Provincial – Ministerio de Educación de la Provincia – Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy”, a fojas 18/25 se presenta el Dr. H.D.M.Q. en representación de los actores G.V.C. y N.M.D., a mérito del instrumento que en copia juramentada obra a fojas 02/03, con el patrocinio letrado del Dr. C.F.A.V., e interponen acción de amparo en contra del Estado Provincial - Ministerio de Educación.

    Pretenden concretamente se deje sin efecto y declare la nulidad de los artículos 1 -sólo en lo referido al apartamiento preventivo de cargos- y 2 de la Resolución N.3..-2019, por considerarla ilegal, ilegítima y arbitraria.

    En apartado b solicitan medida cautelar de urgencia, y en apartado c indica que su parte ha ejercido las vías de impugnación administrativas, esto es, recurso de revisión, recurso de revocatoria y recurso jerárquico, que les fueron adversos y aún no agotó la vía administrativa.

    Al reseñar antecedentes refiere que la resolución aquí impugnada, dispone la iniciación de sumario administrativo a la Sra. M.P.T., Directora Interina de la Escuela de Comercio Nº 1 “J.M.E.” de ciudad P., a C.E.B., P.I.; a Z.B.G., ViceDirectora Interina; a G.V.C., Auxiliar Docente Interina y a N.M.D., Personal de Servicios Generales, todos de la misma institución, a fin de atribuir y/o deslindar responsabilidades, quienes preventivamente serán separados de sus cargos, a partir del 20/08/19, con toda la carga horaria que poseen, y quienes cumplirán funciones que les asigne la Dirección de la Escuela de destino, conforme allí se detalla, y mientras se sustancie dicho sumario (artículo 1º).

    En el artículo 2º se autoriza la designación de personal reemplazante para cubrir los cargos no jerárquicos.

    Que el acto administrativo impugnado se sustenta en una denuncia anónima, con documentación agregada que respalda supuestas irregularidades en el cumplimiento de funciones, supuesta malversación de fondos, irregularidades en exámenes, supuesta conformación de comisión paralela de una cooperadora escolar y falta de rendición de cuentas.

    Señala como agravios que la Dirección de Educación Secundaria carece de competencia para dictar el acto administrativo cuestionado, ni para instruir sumario administrativo o decidir medidas instructorias preventivas.

    Que dicha competencia recae en la Dirección Provincial de Personal. Cita las normas del Estatuto del Empleado Público, a la que remito por razones de brevedad.

    Que destaca la ilegalidad del acto resolutivo, la arbitrariedad de la misma, pues carece de razonabilidad, de sustento normativo. Se adopta una decisión sin tener competencia para ello, sin una norma que la funde, se adopta en forma previa a la iniciación del sumario disciplinario, sin garantizar el principio de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso. Agrega que se adopta una decisión extrema, sacrificando el derecho de trabajar de su parte, el servicio educativo, y de modo intempestivo, por tiempo indefinido, sin respetar las funciones de cada uno y dejándolas a criterio de la Dirección del establecimiento asignado, lo cual -dice- importa una degradación.

    Se agravia en cuanto sostiene no determina un plazo cierto y acotado, sino que establece “mientras se sustancie el presente sumario”, lo que afecta gravemente la garantía del debido proceso legal.

    Por último alude a la violación del principio de inocencia, lo que también torna nula la resolución.

    Por último dice de la procedencia de la acción, da fundamentos, para luego referir a la medida cautelar...

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