Sentencia nº 103880 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 19 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-103.880/17, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: D.C.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, cabe señalar que a fojas 20/25 se presenta el Dr. A.M., en representación de C.A.D.; M.D.R. y A.M.A. a mérito de las copias juramentadas de Poder General para Juicios obrantes a fojas 02/07, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.

Pretende concretamente se revoquen los Decretos Nº 4864-S-2017, Nº 4865-S-2017 y Nº 4869-S-2017 en cuanto rechazan los recursos jerárquicos interpuestos, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago a las actoras del correcto porcentaje (10%) por el adicional por tareas riesgosas retroactivo a mayo de 2011 para la Sra. D., a abril de 2011 para la Sra. R. y a julio de 2011 para la Sra. A., con más intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C.-, y en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado Provincial son sus dependientes.

Pide eximición de tasa de justicia (Capítulo III); formula recusación sin causa (Capítulo IV); peticiona además se lo exima de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).

Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego los antecedentes de las agentes, quienes se desempeñan como personal dependiente del Ministerio de Salud desde el año 1986 a la fecha.

Que la Administración les paga el adicional por tareas riesgosas pero no en los porcentajes de ley.

En Capítulo IX.- Motivación da fundamentos, dice de la violación...

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