Sentencia nº 156906 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Febrero de 2020

PonenteCISILOTTO BARNES
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DICTAMEN PERICIAL - CARACTER NO VINCULANTE - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - PRUEBA PERICIAL

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 182

CUIJ: 13-04107312-2((010406-156906))

M.S.M.C.B.M.F. y otros P/ ACCIDENTE

*104168650*

En la ciudad de M., a DIECISIETE días del mes de FEBRERO de DOS MIL VEINTE, se constituye en S. Unipersonal a cargo del DR.D.C.B.,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosNº 156906caratulados:M.S.M. C/ B. MERCEDES FLORA Y OTS. P/ ACCIDENTE”,de los que

RESULTA:

Que a fs. 36/49 se presenta la Sra.M.S.M., e inicia formal demanda por accidente de trabajo en contra de la Sra. M.F.B. y del COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA por la suma de $ 170.377 y/o por lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos.

Relata que el Sr. O.B. y la Sra. M.F.B. contrataron a la Sra. M. para trabajar como moza en el buffet que funciona dentro del Colegio Notarial de M., el día 1 de febrero de 2001. Que los Sres. B. y B. estaban encargados del funcionamiento y explotación del buffet que funciona dentro del edificio del Colegio Notarial.

Que la actora trabajó hasta el mes de enero del año 2003 y luego se reincorporó a trabajar en diciembre de 2009 en las mismas condiciones y modalidades, continuando hasta el año 2015 cuando se extinguió la relación laboral.

Relata que la Sra. M. cumplió funciones de moza conforme CCT 389/04, y que sus tareas consistían en atender todas las mesas del buffet, preparaba café en las maquinas express y de filtro, realizaba la limpieza de la cocina e instalaciones, lavaba la vajilla utilizada en todos los servicios y manejaba la caja del buffet, debía atender como moza y servir diariamente a todas las autoridades del Consejo Superior del Colegio Notarial de M. en todas sus reuniones internas que se desarrollaban en las distintas oficinas de dicha entidad.

Que, ademas, cumplía sus labores de moza en todas las reuniones de miembros de la Primera Circunscripción que se desarrollaban en el Colegio Notarial, y atendía como moza en todos los cursos de capacitación de escribanos que se dictaban en el Colegio.

Que su horario era de 7.30 a 14 horas de lunes a viernes, y que los días en que se dictaban cursos de capacitación -normalmente jueves y viernes- debía trabajar desde las 7.30 horas hasta las 19.30. Que también muchos sábados tenía que concurrir a trabajar por otros eventos del Colegio Notarial entre las 8 horas y las 13 horas.

Manifiesta que la mejor remuneración percibida por todo concepto fue de $ 2500 por mes con un adicional de $100 por cada día donde debía trabajar hasta las 19.30 en los cursos de capacitación.

Señala que en el 2005 el Sr. O.B. dejó el manejo del buffet por problemas de salud y dejó la administración del buffet a su esposa. Que por tal motivo, cuando la actora se reincorporó a su trabajo en el año 2009, continuó trabajando bajo las órdenes de esta y del Consejo Superior del Colegio Notarial, en los mismos horarios y con la misma remuneración hasta la extinción del contrato de trabajo.

Que la actora nunca fue registrada como empleada, ni por el Colegio Notarial de M., ni el por los Sres. B. y B., por lo que toda la relación se desarrolló en un plano de absoluta informalidad laboral. Que no tenía obra social, ni ART, ni aportes jubilatorios y se le pagaba una remuneración inferior a la que por convenio le correspondía.

Acompaña como prueba documental cuatro libros originales de registros de operaciones diarias que comprender los períodos marzo de 2009 a octubre de 2014. También aporta copias simples de las anotaciones en los libros diarios entre el mes de octubre de 2014 al mes de agosto de 2015 los cuales están completados de puño y letra por la demandada B.. Que se encuentran anotaciones como “pago S., “A.S., “Sueldo S.. Se acompañan 45 recibos originales completados a puño y letra por la demanda B..

Relata que el día8 de abril del 2015la actora sufrió un accidente laboral. Que siendo las 9 de la mañana se encontraba preparando café de filtro en una olla de aproximadamente 10 litros de capacidad, cuando se rompió la manija de una tetera de gran tamaño mientras la cargaba y se le volcó toda el agua caliente en su cuerpo, lo que le produjo quemaduras graves en sus pechos, abdomen y hasta en los pies. Que la Sra. B. estaba presente y la ayudo rápidamente a sacarse la ropa e intentó curarla.

Que atento a la gravedad del incidente la Sra. B. avisó a las autoridades del Colegio y por orden del Contador Sr. D.C. llamaron al servicio de emergencias ECI. Que a las 10:30 hs llegó la ambulancia y le dieron los primeros auxilios y le recomendaron que se retirara a su domicilio.

Que la Sra. B. consideró que las lesiones no parecían ser de gravedad y no autorizó a la actora a retirarse del lugar de trabajo, por ello permaneció hasta las 14 horas.

Que al llegar a su casa la actora sentía dolor y ardor por lo que decidió concurrir al Centro de Salud Nro. 60 de Maipú, donde la atendió la Dra. B.. Que atento a padecer diabetes, se le prescribió un tratamiento especial para que realizara curaciones dos veces por día de las quemaduras que eran de 1° y 2° grado. Que la actora comenzó el tratamiento el día 8 de abril de 2015 y lo realizó hasta el día 9 de mayo de 2015. Que en los días subsiguientes no pudo concurrir al trabajo, no podía vestirse ni colocarse ropa interior. Que los médicos tratantes le prescribieron 20 días de reposo.

Que aunque debía continuar con el tratamiento, conforme prescripción médica, se vió obligada a volver al trabajo por cuanto le informaron que si no volvía perdería su puesto de trabajo. Por lo que la actora volvió a cumplir sus tareas al Colegio Notarial a pesar de padecer grandes dolores.

Señala la actora que al no estar registrada, no tenía ART y debió enfrentar todo el tratamiento en centros médicos públicos y pagar de su bolsillo los medicamentos y tratamientos farmacológicos que se le prescribieron.

Que a partir del accidente los empleadores cambiaron el modo de trato a la actora y comenzaron a pedirle que renunciara bajo distintas promesas y planteos. Que trataron de convencerla de que renunciara y que luego la contratarían en blanco como empleada de la institución.

Que la actora envió TCL solicitando se la registrara en tiempo y forma y sus empleadores le negaron la relación laboral abiertamente, y negaron el accidente.

Que por ello la actora remitió TCL a ambas demandadas donde emplazó a la registración. Que tanto la Sra. B. como el Colegio Notarial de M. respondieron rechazando la existencia de la relación laboral y el acaecimiento del siniestro laboral denunciando.

Que ante tal respuesta, la actora se dio por despedida e inicia demanda por indemnización por despido sin causa que tramita en autos. 155845 “M.S.M. c/ B.M.F. y ots. P/ despido”.

Que en prueba de las lesiones sufridas por el accidente relatado, acompaña certificado médico del Dr. A.P. en el que se expresa:“Certifico por examen clínico las secuelas completamente compatibles con el trauma referido: cicatriz extensión 3 % de quemadura AB y extensión del 4 % de quemadura tipo A. Diagnostico e incapacidad: por Tabla de evaluación de las incapacidad laborales ley 24557, decreto 659/96 a cicatriz de quemadura tipo AB 6 %, a cicatriz de quemadura tipo A 4%. Por factores de ponderación: por factor de edad 1 %. queda una incapacidad laboral global (orgánica y funcional), parcial, permanente, culpable del 11 % de la total obrera para sus funciones específicas. No podrá aprobar examen prelaboral normal. M. 5 de setiembre de 2016”.

Señala que accidente laboral relatado en esta demanda también provocó daños de tipo psicológico en la salud de la actora. Que la gravedad de las quemaduras que causó el accidente en la zona de las mamas que fueron afectadas generaron secuelas incapacitantes de tipo psicológico que estiman prudencialmente en el orden de 10 %, y a que se corresponden con un trastorno de ansiedad del tipo generalizado y del tipo Reacción Vivencial Anormal Neurótica del grado II, conforme listado establecido en el decreto 49/2014.

Solicita la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT.

Plantea la responsabilidad solidaria de las codemandadas.

Practica liquidación. Ofrece pruebas.

A fs 52 luce informe de la SRT.

A fs 61 la actora amplia demanda, ofreciendo prueba instrumental, la que se incorpora a fs 54/60.

Corrido el traslado de ley, a fs. 71/74 compareceF.M.B.y, por medio de su apoderado legal, contesta demanda realizando una negativa en general y en particular. Niega cualquier tipo de vinculación laboral con la actora. Aclara que de haber trabajado lo debe haber realizado bajo la dependencia y beneficio del Colegio de Escribanos de la Provincia. Señala que la Sra. M. y la Sra. B. ostentaban la misma calidad de dependientes del co-demandado, conforme proceso que tramita ante la Cuarta Cámara del Trabajo Nro. 154047 caratulados “B.M.F.C./ COLEGIO NOTARIAL DE MENDOZA P/ DESPIDO”. Que el Colegio firmó con la Sra. B. un contrato de locación de servicios que encubre la verdadera relación de la Sra. B. con el Colegio Notarial.

Manifiesta que la Sra. B. carecía de cualquier poder direccional o administrativos por lo que las planillas que acompaña (que la parte desconoce como llegaron a poder de la actora) solo reflejan la rendición diaria que la accionada presentada en el colegio cuando este lo requería.

Que extinguido el contrato de concesión con el marido de la Sra. B., la codemandada decidió vincularse con B. por medio de una figura legal que simulaba la verdadera relación laboral.

Que acompaña memorándum del 26/08/15 por el cual el Colegio demandado comunica que por su decisión cerrará el café durante el día 27/08/15 por realizarse la Asamblea Anual, demostrando que la codemandada Colegio era quien otorgaba indicaciones y órdenes acerca del funcionamiento del establecimiento.

Denuncia falta de legitimación sustancial pasiva. Impugna liquidación. Ofrece pruebas.

A fs. 80/85 comparece elCOLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por medio de su representante legal, contesta demanda, plantea la...

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