Sentencia nº 54234 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Febrero de 2020

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPAGO - PRUEBA DEL PAGO - EXPEDIENTE - LISTAS DIARIAS DE NOTIFICACION

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 130CUIJ: 13-04840090-0( (010302-54234))

LA SEGUNDA ART S.A. C/ VIDELA RIOS SERGIO GUSTAVO P/ ORDINARIO

*104921849*En la ciudad de M., a los trece días de febrero de dos mil veintese reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., M.T.C.M. y S.D.C.F. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N°29.123/54.234, caratulados: “LA SEGUNDA ART. S.A. C/ VI-DELA RIOS SERGIO GUSTAVO P/ ORDINARIO.” originaria Primer Juzgado Civil, Comercial y M. de Tunuyán de la Cuarta Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 87, por la actora, contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2019, obrante a fs. 83/85, la que decidió: rechazar la demanda, imponer las costas a la actora y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 129, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., M. y C.M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA:¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA:Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. La parte actora interpone recurso de apelación a fs. 87 en contra de la sentencia fs. 83/85 que rechaza la demanda, impone costas y regula honorarios.

    La Sra. jueza tiene en cuenta que La Segunda ART S.A. interpone demanda por daños y perjuicios –repetición- contra S.G.V. RÍOS por la suma de $ 349.476,46. Hace un relato de los hechos. Ofrece prueba, CITA EN GARANTÍA A PA-RANÁ SEGUROS y funda en derecho. Amplía el monto del reclamo a la suma de $709.875,09 y acompaña prueba instrumental.

    Luego de tramitada la causa y realizada la audiencia final, la Sra. jueza dicta sentencia re-chazando la demanda por los siguientes argumentos:

    La acción de repetición de pago, tiene su fundamento en desembolsos que habría realizado la ART con anterioridad al 2015 a consecuencia de un accidente de tránsito protagonizado por el demandado en fecha 26 de setiembre de 2013.

    La actora, en su carácter de Aseguradora de Riesgos del Trabajo, persigue la repetición de una suma de dinero, en concepto de prestaciones abonadas u otorgadas al Sr. O.N.E., quien resultó víctima de un accidente in itinere. Invoca lo dispuesto por el art. 39 de la ley 24.557 para repetir del responsable del daño causado el valor de las prestaciones abonadas. Explica que es una ART que opera en los términos de la ley 24557; que J.J.C.S., empleador de O.N.E., había contratado una póliza de se-guros con su representada. Que el Sr. E. se encontraba camino a su trabajo al momento del infortunio (accidente in itinere), lo que obligó a su representada a brindarle prestaciones a la víctima del suceso, tanto dinerarias como no dinerarias (medicas, farmacológicas, rehabilitadoras, etc).

    En consecuencia, y estando legitimada la actora, corresponde ingresar al análisis de los hechos.

    La Sra. jueza analiza si se probó el pago que habría efectuado la actora a su asegurado (el monto de $349.476,49 peticionado al iniciar demanda y $360.398,60 al ampliarla), por el cual pretende exigir el reintegro. Tal como lo señaló la profesional de la actora en los alegatos, ya se había advertido en la audiencia inicial la necesidad de justificar que erogaciones componían el total reclamado que alcanzará los montos estimados y en especial las fechas de cada gasto para así determinar la mora e intereses. En este sentido se adelantó que las planillas de fs. 8/9 y 11/14, y luego 25/27 daban cuenta de un fin de erogaciones difícil de precisar con el monto reclamado que abarca un total. Frente ello, en los alegatos y ya con la prueba rendida “el error” que menciona ha tenido al momento de fijar el monto reclamado, no fue aclarado en términos concretos.

    Analiza la siguiente prueba:- constancias del Expte N° 12520 (venido en carácter de AEV), el informe del médico de la Policía da cuenta que el Sr. E.O.N. sufrió fractura de pelvis y fractura de tobillo derecho, diagnosticándole cincuenta días de curación y cincuenta días de incapacidad laboral, encontrándose al momento del informe internado en el Hospital Italiano.

    -contrato de riego de trabajo (fs. 05/07), planillas de listado de pagos por siniestro (fs. 08/09 y 25/27), acta de prestaciones dinerarias (fs. 10) y reintegro de prestaciones dinerarias (fs. 11/14), todo presentado en copia simple. Siendo esta prueba negada y rechazada su autenticidad...

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