Sentencia nº 81 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 10 de Febrero de 2020

PonenteFERRER - POLITINO - ORBELLI
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaHONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - RECIBO - IMPUTACION DE PAGO - BUENA FE PROCESAL

Fs. 444

N° 202/19/4F - 81/19

``COMPULSA EN AUTOS N° 333-14/4F CARAT.: ``C.S.M. CONTRA S.M.O. POR SEPARACION DE BIENES

Mendoza, 10 de febrero de 2020.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I.-Llegan estos autos a la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por las abogadas M.F.G.B. y M.T.B. a fs. 408, contra la resolución de fs. 406 y vta., que rechaza la impugnación presentada a fs. 397/398 de la liquidación acompañada por la Sra. C..

La juez de grado funda el rechazo por entender que los intereses corren a partir de la resolución que regula los honorarios, y hasta su efectivo pago. Tiene en cuenta además, que las impugnantes, no recurrieron dicha resolución, habiendo quedado firme y consentida.

II.-Las apelantes expresan agravios a fs.419/422. Cuestionan que la juez a quo haya tomado como pagos a cuenta dos facturas presentadas por la ejecutante, por un total de $3.700,00 debido a que no se especificaba en las mismas a qué labor profesional se imputaban.

Asimismo sostienen que la base de cálculo debió actualizarse conforme a fallo de esta Cámara que citan.

Seguidamente, al capital fijado en concepto de honorarios ($227.550,00), le aplican intereses, calculados desde la fecha de presentación de la pericia de fs.191/193 (30/06/2015) y, como segunda opción, a contar de la fecha de la sentencia que difiere la regulación de honorarios (24/05/2016).

Invocan la ley 9131, que reconoce el derecho a intereses en las regulaciones de honorarios.

Piden la revocación del fallo.

III.-La apelada, contesta los agravios a fs.424/425, solicitando el rechazo del recurso.

IV.-De las constancias de autos surge que a fs.365 y vta., a pedido de las Dras. M.T.B. y M.F.G.B., se regulan sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en el juicio de liquidación de la sociedad conyugal, la que se efectúa teniendo en cuenta la base de cálculo allí especificada, de conformidad a la tasación de los bienes integrantes de la comunidad de gananciales, procediendo a establecer los porcentuales en función de las etapas del proceso en que actuaron, fijando para ambas, la suma de $227.500,00, al 13/04/2018 fecha de la resolución regulatoria-, la que habiendo sido notificada a todos los interesados a fs.365, quedó firme.

A fs.389 y 391, la Sra. C. presenta liquidación de honorarios correspondiente al depósito que en tal concepto efectuara en autos por $223.850,00, calculando los intereses a la tasa activa cartera general del BNA, desde el 13/04/2018, lo que da a la...

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