Sentencia nº 89731 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 11 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-089.731/18, caratulado: “Cumplimiento de contrato/obligación: R.P.M.A. c/ Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación la Dra. F. dijo:

Que en lo que resulta relevante, debo señalar que a fojas 27/29 se presenta el Dr. E.R. Espada en representación de P.M.A.R. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 02/03, e interpone demanda ordinaria por cumplimiento de contrato en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente se condene al accionado a abonar al actor las sumas de dinero en concepto de Fondo de Reparo que corresponden a la Obra “Plan Provincial de Refacción y Mantenimiento de Escuelas 2013 – Refacción cubierta en el Edificio del Bachillerato Provincial Nº 18 H.H.C. de la localidad de Purmamarca”, con más los intereses legales y costas.

Al reseñar antecedentes, refiere que conforme surge del contrato suscripto por la obra mencionada, la misma fue contratada por sistema de ajuste alzado y por el precio total y definitivo de $ 625.298,11, precios al mes de septiembre/13 y que incluye la incidencia porcentual correspondiente al IVA e Ingresos Brutos.

Que el plazo de ejecución de obra se estipuló en 60 días corridos a partir de la fecha indicada en el A. de Iniciación de Obra.

Que en fecha 10/10/13 se firma el A. de Inicio de Obra, mientras que en fecha 06/12/13 se firma el A. de Recepción Provisoria; en fecha 10/12/13 se emite el certificado final de obra y se produce el Informe Final de Obra. Por último, en fecha 08/05/15 se labra el A. de Recepción Definitiva de la obra.

Agrega que con motivo de los respectivos certificados de obra, se han retenido en concepto de fondo de reparo o garantía la suma de $ 31.264,91.

Transcurrido el plazo de conservación de la obra a cargo del contratista (fijada en un año), recién en fecha 08/05/15 se produce la recepción definitiva de la obra.

Que pese a los requerimientos de pago, las sumas no fueron reintegradas.

Da fundamentos; ofrece prueba y peticiona.

A fojas 32 se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose en su nombre la Dra. A.C., a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 34/36, oponiéndose a su progreso, con costas (fojas 41/42).

Luego de...

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