Sentencia nº 89731 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 11 de Febrero de 2020
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los D.R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-089.731/18, caratulado: “Cumplimiento de contrato/obligación: R.P.M.A. c/ Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación la Dra. F. dijo:
Que en lo que resulta relevante, debo señalar que a fojas 27/29 se presenta el Dr. E.R. Espada en representación de P.M.A.R. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 02/03, e interpone demanda ordinaria por cumplimiento de contrato en contra del Estado Provincial.
Pretende concretamente se condene al accionado a abonar al actor las sumas de dinero en concepto de Fondo de Reparo que corresponden a la Obra “Plan Provincial de Refacción y Mantenimiento de Escuelas 2013 – Refacción cubierta en el Edificio del Bachillerato Provincial Nº 18 H.H.C. de la localidad de Purmamarca”, con más los intereses legales y costas.
Al reseñar antecedentes, refiere que conforme surge del contrato suscripto por la obra mencionada, la misma fue contratada por sistema de ajuste alzado y por el precio total y definitivo de $ 625.298,11, precios al mes de septiembre/13 y que incluye la incidencia porcentual correspondiente al IVA e Ingresos Brutos.
Que el plazo de ejecución de obra se estipuló en 60 días corridos a partir de la fecha indicada en el A. de Iniciación de Obra.
Que en fecha 10/10/13 se firma el A. de Inicio de Obra, mientras que en fecha 06/12/13 se firma el A. de Recepción Provisoria; en fecha 10/12/13 se emite el certificado final de obra y se produce el Informe Final de Obra. Por último, en fecha 08/05/15 se labra el A. de Recepción Definitiva de la obra.
Agrega que con motivo de los respectivos certificados de obra, se han retenido en concepto de fondo de reparo o garantía la suma de $ 31.264,91.
Transcurrido el plazo de conservación de la obra a cargo del contratista (fijada en un año), recién en fecha 08/05/15 se produce la recepción definitiva de la obra.
Que pese a los requerimientos de pago, las sumas no fueron reintegradas.
Da fundamentos; ofrece prueba y peticiona.
A fojas 32 se confiere traslado al Estado Provincial, presentándose en su nombre la Dra. A.C., a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 34/36, oponiéndose a su progreso, con costas (fojas 41/42).
Luego de...
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