Sentencia nº 148361 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 11 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-148.361/19, caratulado: “A.P.: Q.A.F. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 19/21 se presenta el Dr. V.L. en representación de A.F.Q. a mérito de la Carta Poder obrante a fojas 02, e interpone acción de amparo precautorio en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente se disponga la suspensión de los efectos de las Resoluciones Nº 0280-SGE-2019, de fecha 08/06/19, y Nº 0375-SGE-2019 de fecha 26/06/19, ambas dictadas por la Secretaría de Gestión Educativa, hasta tanto recaiga resolución definitiva en los recursos administrativos interpuestos. Con costas.

  1. reseñar antecedentes refiere que en fecha 04/03/13 el Sr. Q. fue designado en 12 Horas Cátedra de Nivel Superior para ejercer funciones como Responsable del Laboratorio de Informática de la Escuela Superior “N.F.. En fecha 05/03/13 se lo designa en 10 Horas Cátedra de Taller de Producción a término ITL en los Talleres Libres de Artes y Artesanías de la Quebrada de Humahuaca con sede en Purmamarca. En fecha 02/03/15 fue designado en 25 Horas Cátedra sueltas, carácter interino con continuidad, de la sede Uquía para cumplir funciones como C. de Talleres Libres de Artes y Artesanías de la Quebrada de Humahuaca con sede en Purmamarca.

En fecha 03/03/15 el actor es designado en 10 Horas Cátedra de Taller de Producción en los Talleres Libres de Artes y Artesanías de la Quebrada de Humahuaca, carácter interino con continuidad, sede Purmamarca, que ya veía cumpliendo desde el año 2013 en dicha localidad.

En fecha 11/11/15 se dispone la continuidad que ya existía con anterioridad, de las 25 y 10 Horas Cátedra, carácter interino mediante Resolución Nº 28-DEA-2015. Asimismo ejerció funciones como C. y como docente en el Taller de Producción, y a partir de 01/03/16 el actor continuó cumpliendo funciones de las 35 Horas Cátedra en sede Purmamarca.

Relata luego las distintas prestaciones realizadas por el Sr. Q., a las que me remito brevitatis causae, hasta que en fecha 06/06/19 la Secretaría de Gestión Educativa dicta la Resolución Nº 0280-, por la cual dispone la baja, a partir del ITL 2016, de las 25 Horas Cátedra de nivel secundario carácter interino en Talleres Libres de Artes y Artesanías de Uquía y de las 10 Horas Cátedra de nivel secundario carácter interino en Talleres Libres de Artes y Artesanías de Purmamarca (artículo 1º). En su artículo 2º tiene por designado al Sr. Q. en el cargo de Secretario Administrativo del Instituto Superior de Artes, carácter suplente desde el 27/04/18, mientras dure la licencia de su titular.

Que contra dicha resolución, interpuso recurso de revocatoria, que fuera rechazado por Resolución Nº 0375-SGE-2019, y en fecha 12/07/19 deduce el pertinente recurso jerárquico, y en ambos solicita la suspensión de los efectos del acto.

Que ante la falta de respuesta, interpone este amparo precautorio a fin de suspender los efectos de ambos actos resolutivos, y por ende se le reintegren las 25 Horas Cátedra interinas de nivel secundario en los Talleres Libres de Artes y Artesanías de Uquía y las 10 Horas Cátedra interinas de nivel secundario en los Talleres Libres de Artes y Artesanías de Purmamarca hasta tanto recaiga sentencia definitiva en los presentes autos.

Da fundamentos, ofrece prueba y peticiona.

Conferido traslado al Estado Provincial y convocadas las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil, comparecen el Dr. L. en representación del actor y el Dr. F.A.M. en representación del demandado a mérito...

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