Clínica y Sanatorio Córdoba S.A. S/quiebra S/concurso Especial (promovido por Banco de la Ciudad de Buenos Aires) Exp. Nº 84.180 - Remate:10/5/2007-mart. Liliana G.A. Reparaz de Sperling y Mariano M. Espina Rawson

Fecha de disposición26 Abril 2007
Fecha de publicación26 Abril 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31143

3.3. REMATES JUDICIALES ANTERIORES JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 57

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 57, a cargo de la Dra. Gabriela Paradiso Fabbri Juez (Sub), secretaria única a mi cargo, sita en Av. de los Inmigrantes 1950 Piso 4to. Cap. Fed., comunica por dos días en los autos 'Consorcio de propietarios Sanabria 1893/95 Esq. Miranda s/n c/ Cooperativa de Vivienda Ltda. Sgto. Eduardo Romero y Otro s/ Ejecución de Expensas', Expte. Nro.

58.801/02, que el Martillero Miguel A. P. Peralta rematará el día 2 de Mayo de 2007 a las 12:15 Hs. en punto, en la calleTte. Gral. J. D. Perón 1233 de Cap.

Fed., el Inmueble sito en la calle Sanabria 1893/95 esquina Miranda, P.B. Unidad 5, Cap. Fed. Nom.

Cat.: Circ.:15, Secc.: 79, Manz.: 22, Parc.: 6-a, Matricula N° 15-79454/5. Se trata de un inmueble que consta según Fs. 214 de: cocina, livingcomedor, 2 dormitorios, baño y pequeño patio. Desocupado y en buen estado de conservación. Según Certificado de Dominio a fs. 177 de Superficie: 74m2, 75dm.

Deudas: Expensas a fs 260: deuda $ 32.791,30 al 28/02/2007,ABLa fs.124: $ 4.006,95 al 03/02/2005,

Aguas Argentinas a fs. 111: deuda $ 141.94 al 17/12/2004. Base $ 84.000 al contado y al mejor postor. Seña 30%, Comisión 3% mas IVA, Arancel CSJN 0.25%, todo en el acto de remate y a cargo del comprador. El comprador deberá constituir domicilio en la Capital Federal bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificado en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código Procesal. Acreedor Hipotecario notificado según fs 212. Se comunica la vigencia del plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos 'Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria que establece que el comprador en subasta no será responsable de las deudas que requiere el inmueble en conceptos de impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, en el supuesto que el monto que se obtuviera en el remate no alcanzare para solventarlas, con excepción de las devengadas en concepto de expensas comunes. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación, ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 C.P.C. Exhibición: los días 26 y 27 de Abril de 14,00 a 16,00 hrs.

Buenos Aires, 23 de abril de 2007.

Carlos Roberto Garibaldi, secretario.

e. 25/04/2007 N° 58.850 v. 26/04/2007 N° 67 Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 67 (sito en Uruguay 714 piso 6º Ciudad de BuenosAires),SecretaríaUnica,hacesaberpordosdías, en los autos CASTAGNINO, Mario Alberto Guillermo José c/ CICCARELLI, Diana Mónica y otros s/ejecución de alquileres' que el día 4 de mayo de 2007 a las 11.30 horas en el Salón de la Oficina de Subastas de la C. S.J.N., calle Tte. Gral. J. D. Perón 1233 Capital Federal, el martillero Julio Jorge Fernández, procederá a rematar el inmueble ubicado en la calle Gallo 865/867 UF 2 (Planta Baja) e/ San Luis y Tucumán, Capital Federal, dominio inscripto en la matrícula 9-2798-2 a nombre de Busico, Josefa Amanda, nomenclatura catastral: Circ. IX, Sec.

13, Manz. 55, parc. 8, sup. 32,75 mts2.- Según constancias de autos el inmueble es un dpto. de un ambiente, cocina, baño, y patio lateral, en regular estado de conservación, desocupado.- Base: $ 50.000 (fs. 297), al contado, efectivo, y mejor postor. Seña 30%, comisión: 3% cargo comprador, quien deberá constituir domicilio procesal dentro del radio de la Capital Federal, apercibimiento que las sucesivas notificaciones se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del Cod.

Procesal.-Arancel 0,25% (Ac. 10/99) cargo comprador (Ac. 24/2000 C.S.J.N.). Se deja constancia que de no existir remanente suficiente el adquirente se encuentra exento del pago de las deudas por impuestos, tasas y contribuciones, hasta la toma de posesión, y...

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