Sentencia nº 50087 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 5 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los S.J.R.A.F. y S.D., por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-050.087/15, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: O.M. de los Ángeles c/ Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial”, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, cabe señalar que a fojas 07/12 se presenta el Dr. A.M., en representación de M. de los Ángeles Olmos a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 02/03, e interpone demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial - Estado Provincial-.

Pretende concretamente se revoque el Decreto Nº 8664-S-2015 en cuanto rechaza el recurso jerárquico interpuesto, y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago a la actora del adicional por dedicación exclusiva retroactivo al 05/08/14, con más intereses que correspondan desde que son debidas y hasta su efectivo pago, más los aportes previsionales correspondientes, con costas.

Solicita que para el caso de ser rechazada la demanda se exima a su parte de costas por encontrarse demandando “con derecho y buena fe” -art. 102 C.P.C.-, y en razón de lo dispuesto en la Ley Nº 5251 que impide a los representantes del Estado en juicio percibir retribución alguna cuando quienes demandan al Estado Provincial son sus dependientes.

Pide eximición de tasa de justicia (Capítulo III); formula recusación sin causa (Capítulo IV); peticiona además se lo exima de determinar el monto demandado atento que se encuentra reclamando diferencias de haberes adeudados (Capítulo V).

Dice de la competencia del Tribunal (Capítulo VI); del cumplimiento de los requisitos formales (Capítulo VII), para reseñar luego los antecedentes de la agente, quien se desempeña como personal profesional dependiente del Hospital “H.Q.” desde marzo de 2002, cumpliendo 44 horas semanales.

Que consecuentemente le corresponde a la actora el reconocimiento del adicional por dedicación exclusiva y el pago de las diferencias salariales adeudadas y los aportes provisionales. desde 05/08/14, fecha a partir de la cual comienza a cumplir dicha carga horaria.

En Capítulo IX.- Motivación da...

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