Sentencia nº 57436 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 5 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-057436/15, caratulado: “SUCESORIO: CALA MARIO”.

RESULTA:

Que a fs. 10/11 se presenta el Dr. J.R.C. en nombre y representación de la Sra. C.F., promoviendo Sucesorio Ab-intestato del Sr. M.C., adjuntando copia certificada de Acta de Defunción (fs. 03), copia certificada de Acta de Matrimonio entre el causante y la promotora de autos y copia certificada de Acta de Nacimiento del Sr. E.M.C. (fs. 54).-

Que a fs. 12 se ordena la apertura de la Sucesión.-

Que a fs. 31 vuelta, 34 vuelta y 36 obran publicaciones de edictos.-

Que a fs. 27 obra informe del Registro de Actos de Última Voluntad.-

Que a fs. 45/46 obra copia de la Escritura Nº 114 de cesión de derechos y acciones hereditarios efectuada por el Sr. E.M.C. a favor de C.F..-

Que a fs. 41 se celebra la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C.-

Que a fs. 42 se expide el Ministerio Público Fiscal.-

Que a fs. 56 se dicta Declaratoria de Herederos a favor C.F. y E.M.C..-

Que a fs. 60 se celebra la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C.-

Que a fs. 67 rola decreto de fecha 09/05/18 mediante el cual, se tiene presente la revocatoria de mandato al Dr. J.R.C., su pedido de regulación de honorarios y la cesión y aceptación de los mismos a favor del Dr. J.A.C..-

Que a fs. 76 se presenta la Sra. C.F. con el patrocinio letrado de la Dra. E.P.T. de Orce Remis.-

Que a fs. 80 se designa a la Dra. E.P.T. de Orce Remis como P.I., Avaluadora y Partidora.-

Que a fs. 90 obra ficha parcelaria correspondiente al inmueble individualizado como Matrícula A-43835, Circunscripción 1, Sección 12, Manzana 222, Parcela 1, Padrón A-85347, Unidad 239, Piso Planta Baja.-

Que a fs. 91 obra inventario.-

Que a fs. 97 se aprueba inventario de fs. 91.-

Que a fs. 100 obra constancia de pago de tasa de justicia.-

Que a fs. 101 se solicita sobreseimiento, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose dictado Declaratoria de Herederos a fs. 56, practicado Inventario (fs. 91), aprobados a fs. 97, y habiéndose regularizado el pago de tasa de justicia conforme constancia de fs. 100, corresponde dictar sobreseimiento a favor de los herederos declarados a fs. 56, debiendo tenerse en cuenta a los fines de la adjudicación pertinente, la cesión efectuada por el heredero E.M.C. a favor de C.F. mediante Escritura Nº 114 de fecha 16 de Agosto de 2017 (fs. 45/46).-

Asimismo, a los fines de la regulación de honorarios deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por los Art. 31 inciso d y 37 de la Ley de Aranceles Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR