Sentencia nº 480 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 16 de Diciembre de 2019

PonentePOLITINO - RUGGERI - FERRER
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaRECURSO DE APELACION (PROCESAL) - DESERCION DEL RECURSO - EXPRESION DE AGRAVIOS - DEFICIENTE EXPRESION DE AGRAVIOS

Fs. 72

Nº3562/18/13F -480/18

``V.P.G.C.M.P.P.. DE SENTENCIA

Mendoza, 16 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos arriba caratulados llamados a resolver a fs. 70 y habiéndose fijado orden de votos y,

CONSIDERANDO:

I.-Que vienen estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución recaída a fs. 42/43 que ordena que prosiga la ejecución adelante hasta tanto M.M.P. proceda a dar cumplimiento con las obligaciones asumidas por su parte en el convenio regulador de los efectos del divorcio, en el acápite B-Liquidación de la Sociedad Conyugal, homologado en autos N° 1971/15/10F, disponiendo que la parte actora puede hacerlo por su cuenta a costa de la ejecutada o bien estimar los daños y perjuicios provenientes de la inejecución a su elección. Hace lugar al pedido de astreintes y condena a la ejecutada al pago de $ 500 diarios a favor de P.G.V. en carácter de sanciones conminatorias a tenor de lo dispuesto por el art. 804 del CCyC, exigibles desde que adquiera firmeza la resolución y hasta tanto haga efectiva la obligación asumida en el convenio que se ejecuta. Impone las costas a la demandada y regula los honorarios profesionales.

Para así resolver la juez a quo tiene en cuenta: 1) que el título ejecutado contiene una obligación de hacer a cargo de la demandada consistente en ``la cesión del 10% de las acciones que la Sra. P. posee en Construcciones y Minería S.A….remitir carta documento renunciando a su trabajo en dicha sociedad a partir de la separación de hecho sin derecho a indemnización alguna ; 2) que la resolución de fs. 34 la emplazó al cumplimiento bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia (art. 239 CP) y de astreintes (art. 804 CCyC); 3) que el art. 298 del CPCCyT habilita a que en caso que la sentencia contuviese una condena a hacer alguna cosa, si no cumple el ejecutado en el plazo previsto se hará a su costa o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios y podrán imponerse sanciones conminatorias; 4) que luego de emplazada al cumplimiento por resolución de fs. 34 y vta. la demandada compareció invocando gestiones pero sin acreditar acciones concretas tendientes al cumplimiento del convenio ejecutado; 5) que es indispensable para la fijación de astreintes el incumplimiento comprobado de un deber impuesto en una resolución judicial y que en el caso se han reunido los requisitos para que la sanción conminatoria proceda; 6) el monto se fija conforme a la situación económica de la demandada según surge del convenio de división de bienes y para que el mismo logre vencer la resistencia al cumplimiento de la manda judicial; 7) en atención al art. 298 CPCCyT la actora podrá elegir entre hacer efectiva la obligación de la demandada por su cuenta a costa de ésta o bien estimar los daños y perjuicios provenientes de la inejecución.

II.-La apelante funda el recurso a fs. 61/64.

En una breve síntesis de los argumentos expuestos en el escrito en cuestión sostiene que: 1) las afirmaciones del actor vertidas en el escrito de fs. ½ y el cuplimiento del convenio allí mencionado son falsos ya que PV nunca quiso transferirle los inmuebles en tiempo y forma, ha dejado de pagar el comedor del colegio de sus hijos, se niega a entregar a la madre las credenciales de la obra social OSDE para que no sean atendidos cuando permanecen con su madre y, sin embargo, ella no ha iniciado las correspondientes acciones legales para lograr el cumplimiento. No obstante no cumplir el acuerdo V. es ella la ejecutada y debe cargar con astreintes; 2) ha habido indefensión de su parte ya que, aún frente al grave incumplimiento de parte de V. no reparó en iniciar esta ejecución de sentencia, siendo que los abogados de P. debieron presentar la excepción de incumplimiento contractual al momento de ser notificada de esta demanda con el mandamiento de fs. 27, y ella no tiene por qué saber ni conocer de estrategias y defensas jurídicas, confía en los profesionales que la asisten, pero no obstante termina siendo pasible de ejecución y astreintes; 3) hubo permanente intención de su parte de cumplir el convenio. Además, el letrado que asumió la defensa de sus intereses ha intentado arribar con el abogado de la contraparte a un acuerdo transaccional que zanjar todas las diferencias entre ellos, con muy buena predisposición por parte de éste y así se pidió la suspensión del procedimiento. Refiere a las negociaciones realizadas, escritos intercambiados, proyecto de convenio privado y la posterior falta de respuesta y comunicación entre las partes; que a fines de agosto se le notificó a P. una segunda ejecución de sentencia, iniciada en autos N° 951/19/10F caratulados ``V.G. c/Mónica M.P. por...

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