Sentencia nº 54040 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Diciembre de 2019

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA- MARSALA
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DERECHO ADMINISTRATIVO - RESPONSABILIDAD DE LA PROVINCIA - DISPARO DE ARMA - POLICIA - PERSONAL POLICIAL - ACTOS DE SERVICIO - RESPONSABILIDAD OBJETIVA - ACTIVIDAD RIESGOSA - SERVICIO RIESGOSO - CAUSA IGNORADA - RELACION DE CAUSALIDAD - RESPONSABILIDAD CIVIL - DAÑOS Y PERJUICIOS

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-SEGUNDA

PODER JUDICIAL M.

foja: 601CUIJ: 13-00481584-4( (010302-54040))

BARRERA, G.M. Y OTS. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA, .DE M.. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*10481685*En la ciudad de M., a los veintitrés días de diciembre de dos mil diecinueve se reú-nen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., S.D.C.F. y M.T.C.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N°98.078/54.040, caratulados: “BARRERA GLADYS Y OTS. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE M. P/D. Y P.” originaria del Tribunal de Gestión Asociada N° 3, de M., de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs.564, por la Provincia de M. y a fs. 567 por Fiscalía de Estado, contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2019, obrante a fs. 553/563, la que decidió: admitir la pretensión contenida en la demanda instada por M.L.M., admitir la pretensión contenida en la demanda instada por G.M.B., costas a cargo de la demandada que resulta vencida, rechazar la pretensión de A.B., omitir la regulación de honorarios a los abogados que re-presentaron a D.G.E. y a Fiscalía de Estado.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 600, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., M. y C.M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA:¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA:Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. La Provincia de M. interpone recurso de apelación a fs. 564 y Fiscalía de Estado a fs. 567 en contra de la sentencia que rola a fs.553/563 que admite las demandas acumuladas, impone costas y regula honorarios.

    La Sra. jueza tiene en cuenta que la Sra. G.M.B., por si y por su hijo menor A.D.B., y la Sra. M.L.M., interponen demanda por daños y perjuicios contra el GOBIERNO DE LA PCIA. DE M. a fin que en la instancia procesal oportuna se los condene a pagar en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos la suma de $ 195.000 con costas.

    Relatan las actoras que el día 4 de febrero del 2004 en horas de la tarde, se dirigían junto con sus hijos a vender bizcochitos de anís. Detallan que al retirarse de la casa de una clienta, en calle O. 4500 de Las Heras, la Sra. B. sintió un impacto en el costado y gri-tos de la clienta que decía que ingresaran a la casa porque se estaban tiroteando policías con delincuentes.

    Manifiestan que ambas fueron heridas con tiros de balas. Que no pudieron observar quien disparaba, si la policía o los delincuentes y que fue la clienta, la Sra. T. quien pudo ver que fueron los policías quienes disparaban sus armas hacia donde estaban. Reclaman los daños sufridos.

    La Sra. jueza dicta sentencia admitiendo parcialmente la demanda en virtud de los siguientes argumentos:

    En la presente causa los actores demandan por daños y perjuicios al GOBIERNO DE M. derivados por los daños causados por el accionar irregular del funcionario policial, al provocarle lesiones con el disparo de arma de fuego provocado por el uso del arma reglamentaria el día 4 de febrero del 2014.

    La actora atribuye responsabilidad al Estado Provincial en función del daño causado a las víctimas por el accionar irregular del funcionario policial, al provocarle lesiones provocadas por el uso de arma reglamentaria. Su actividad es legítima y dicha legitimidad no se enerva por el hecho de que termine repercutiendo de modo más gravoso sobre ciertos particulares. El daño proviene de una conducta justificada – esto es ajustada en todo momento al ordenamiento jurídico integralmente considerado-, conclusión que no varía por el hecho de que se haya causado un daño.

    El presente caso constituye un supuesto de responsabilidad del Estado por un obrar lícito, en cuyo marco se generó un daño a terceros inocentes (ajeno a los hechos desencadenados).

    Ambas partes reconocen que el 4 de febrero del 2004 se produjo una persecución entre miembros de la policía de M. y un delincuente y que dentro de esa persecución se intercambiaron disparos entre la policía y el prófugo.

    Las actoras indican que el día 4 de febrero del 2004, mientras se encontraban vendiendo mercadería en forma ambulante, en calle O. 4500 de Las Heras, M., se dieron cuenta que habían sido alcanzadas por balas. Expresan que no pueden observar quienes les dispararon si fue la policía o los delincuentes. Agregan que la Sra. T., que era la persona a la que le vendían mercadería, si puedo observar que fueron los policías quienes disparaban sus armas hacia donde ellas estaban.

    La demandada por su parte, niega que las actoras hayan estado presentes en el trayecto de la persecución y que las balas que hipotéticamente profirieron las lesiones que las actoras reclaman hubieran provenido de armas pertenecientes al personal policial.

    Se ha dictado sentencia en sede penal, la existencia del hecho principal y las circunstancias que lo rodearon no podrían ser objeto de revisión y hacían cosa juzgada en la instancia civil, en la que se reclamaban los daños y perjuicios originados por dicho hecho (art. 1102 CC). En tal sentido, la sentencia dictada en la causa penal n °4699 tuvo por acreditado, en lo que a esta causa atañe, que el día 4 de febrero de 2004 existió una persecución donde hubo intercambio de disparos entre los ocupantes del Peugeot 205 que cubrían su fuga y la policía, que durante el intercambio de disparos que se realizaron en la persecución resultaron heridas dos transeúntes Sra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR