Sentencia nº 150176 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Diciembre de 2019
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-150.176/19, caratulado: “A. por mora: L.C.S. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:
Que a fojas 07/09 se presenta la Dra. A.I. en representación de C.S.L., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 02/03 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por el actor en fecha 24/06/15.
Pretende concretamente se declare la mora de la Administración Pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.
Que al reseñar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que el Sr. L. es empleado público de la Provincia -agente dependiente del Hospital P.S.-.
Que como consecuencia de la obtención del Título de Licenciado en Enfermería, en fecha 24/06/15 inició el pedido y los trámites correspondientes.
Que oportunamente solicitó el acceso al expediente Nº 714-1368-15, el que fue puesto a su disposición.
Que encontrándose pendiente de ser resueltas aquellas, pidió el dictado del acto administrativo, reiterando tal petición en fecha 09/10/19, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.
A continuación expone motivación a las que me remito “brevitatis causae” ; ofrece prueba y peticiona.
Que a fojas 10 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.
Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto la Dra. A.I. en representación del actor, y el Dr. P.D.M. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 14/15, quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 16/19), oponiéndose a su progreso, con costas.
Luego de una negativa general y ocho en particular, siendo conteste con los antecedentes expuestos por la actora, dice de...
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