Sentencia nº 89354 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

San Salvador de Jujuy, 20 diciembre de 2019.

VISTOS:

E.. Nº C-089354/17 Medidas Preparatorias a la Prescripción Adquisitiva: FARFÁN ANA MARÍA c/ QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO, y:

CONSIDERANDO:

  1. Es importante reconocer que la declaración de la caducidad de un proceso tiene un fundamento de interés privado pero también público: evitar la prolongación indefinida de los procesos que penden ante el órgano jurisdiccional, de promover la discordia, la inseguridad y la morosidad (ver “Caducidad de la Instancia” L.R. – O.L., Ed. Astrea pág. 3 y pág. 42”).

    Por su parte y en lo que respecta a la caducidad en las medidas preparatorias, el STJ ha establecido numerosos pronunciamientos, donde la perención de instancia debe responder a las particularidades de cada caso, y en particular cabe señalar que se pronunció en numerosos casos como este, admitiendo la caducidad de instancia cuando se dan los presupuestos para su procedencia (L.A 2 Fº 77/79 Nº 22).

    Dispone así, que el proceso de usucapión requiere bajo pena de nulidad la realización de medidas preparatorias (estudio socio – ambiental en su exclusivo interés), y si bien la administración de justicia debe velar para que el proceso avance, no resulta desacertado que el juez no debe dar curso alguno mientras el interesado no cumpla con las medidas impuestas por ley, ello con el fundamento principal de que la caducidad de instancia y particularmente en el caso que hoy nos ocupa -las medidas preparatorias- es el interés público comprometido consistente en evitar la prolongación innecesaria de los procesos con el único pretexto de tratarse una etapa voluntaria, sin considerar que se trata de juicio netamente contradictorio en el que no resulta indiferente para las partes el trascurso del tiempo.

    Al respecto, la doctrina sostiene que procede la perención, aunque la litis no esté trabada, incluyendo las medidas preparatorias, porque "la instancia comienza con la demanda y termina con la sentencia. Basta la presentación aunque la litis no esté trabada. Se incluye el juicio ejecutivo y las medidas preparatorias, aunque no importan demanda. Ello en razón de la necesidad del Estado de liberarse de juicios pendientes por inacción de los interesados (L.R., y O.L.. J., "Caducidad de la Instancia", Bs. As., Ed. Astrea, 1986. pág. 110 y ss.: C.J. Salta, S.I., B.J. Salta 1972-VII-49, nº 25).

    De igual manera se sostiene que el pedido de medidas preliminares inconclusas y sin actividad alguna es susceptible de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR