Sentencia nº 132497 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 16 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-132.497/19, caratulado: “A.P.: L.R.F. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el juez P. dijo:

  1. A fs. 27/34 se presenta R.F.L., DNI. Nº 28.071.950, con el patrocinio letrado del abogado S.A.Á. y deduce amparo precautorio en contra del Estado Provincial, solicitando que se ordene la suspensión de cualquier ofrecimiento de cargos en la materia especial “Informática” con y sin título para el nivel inicial y primario para el ciclo lectivo 2019, entendiendo que los cuadros de ingreso a la docencia ostentan vicios por falta de motivación, arbitrariedad e ilegalidad.

    Al momento de relatar antecedentes, refiere que ingresó a la docencia en el año 2012 con el título de analista en sistema de computación para cubrir el cargo en la especialidad “Informática” y que un año más tarde obtuvo el título de profesor de educación técnica con título de base (analista en sistemas), el cual fue adjuntado a su legajo mediante la solicitud de ingreso como titular a la docencia en fecha 06/09/13.

    Agrega que en el llamado a cubrir cargos docentes en la materia informática en el año 2013, fue incorporado en los cuadros de calificación en la nómina de docentes con título, con el puntaje 5 en el ítem “título”, mientras que en el año 2012 fue calificado con 3, en la casilla “otros títulos”.

    Indica que esto se repitió en los cuadros publicados en el año 2014 y en el 2015 también fue calificado correctamente, al habérsele otorgado la calificación de 5 en “título”, lo que le permitió obtener un cargo en la Localidad de Coctaca.

    Refiere que en el año 2016 en el primer cuadro provisorio aparece con el puntaje de 5 en el ítem título, y sin comunicación ni razón alguna, en el cuadro posterior aparece con un puntaje de 3 y en el ítem “otros títulos”.

    Señala que en los años posteriores (2017, 2018 y 2019) y pese a la presentación de reclamos para la inclusión del título y la correcta puntuación del ítem “promedio de práctica”, se le siguió negando su incorporación a la nómina de cuadros emitidos por la Junta Calificadora de Nivel Inicial y Primario de la Provincia para docentes sin título, dejando el Estado de reconocerle el título que años antes fuera incorporado en su legajo personal.

    Refiere que ocupó el cargo de docente especial en informática con título durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 con un puntaje de 5 en el ítem “Título” y de 8 en el rubro “promedio de práctica”, siendo desde el 2016 puntuado -entiende- de manera arbitraria por el Estado Provincial, lo que lo coloca en una situación de inferioridad respecto de los restantes postulantes.

    Luego expone respecto de lo que considera es la ilegalidad y arbitrariedad existentes en los cuadros docentes publicados para cubrir cargos en el nivel primario.

    Finalmente, invoca derecho, ofrece prueba y peticiona.

  2. Mediante decreto de fs. 35 y previa fianza personal del letrado del actor, se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenándose a la Junta de Calificaciones de Nivel Primario que en el ítem “título” otorgue al Sr. R.F.L. el puntaje de cinco y proceda a reubicarlo en el listado de orden de mérito conforme a ese puntaje, debiendo ofrecer y otorgar los cargos según ese puntaje, librándose a tal fin el oficio respectivo (fs. 38).

    En igual providencia se confirió traslado de la demanda y se convocó a las partes a la audiencia dispuesta a los fines del art. 398 del C.P.C., a la que concurrieron, conforme constancias de fs. 51, por un lado el actor conjuntamente con su letrado patrocinante, y por el otro la abogada M.F.B. en representación del Estado Provincial, a mérito del poder para juicios que obra a fs. 40/42, quien contesta la demanda a fs. 43/48.

    Al ejercer el derecho de defensa de su mandante y luego de delimitar la pretensión del actor, solicita el rechazo de la demanda, al considerar que no se encuentran acreditados los recaudos esenciales del amparo precautorio -en particular- y de las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR