Sentencia nº 149518 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-149.518/19, caratulado: “A. por mora: N.M.L. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 10/11 se presenta la Sra. M.L.N. con el patrocinio letrado del Dr. J.L.G. y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Ministerio de Educación, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado por la actora en fecha 20/08/19.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración Pública, y se ordena a la demandada a dictar resolución definitiva, respecto de los reclamos administrativos deducidos.

Que al reseñar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que en el mes de julio de 2016 la actora tomó seis horas cátedras de Fotografía 4º año del Instituto de Educación Superior Nº 4 hasta marzo de 2017. Que no obstante haber sido regularmente designada, no se le abonaron dichos haberes hasta la fecha.

Que oportunamente en fecha 20/08/19 solicita al Sr. Jefe de Liquidaciones el pago de dichos haberes, reiterando el pedido en fecha 25/09/19, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta.

Cita derecho, ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 12 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecen la Sra. M.L.N. junto a su patrocinante, y el Dr. Orlando Osmar Armella en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 15/16, quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 17/18), oponiéndose a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y diez en particular, dice de la improcedencia de la acción, pide la imposición de costas a la actora, con cita de jurisprudencia que considera aplicable al caso, y a la que remito por razones de brevedad.

Por último ofrece prueba; formula reserva del caso federal y peticiona.

Conferido traslado a la actora a fin de enunciar hechos nuevos no considerados al demandar, el Dr. G. dejó expuesto: “…Que no hay hechos nuevos en la...

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