Sentencia nº 79327 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-079.327/16, caratulado: “Ordinario: R.J.R. c/ Dirección Provincial de Vialidad - Estado Provincial”, y

Considerando:

Que por sentencia de fecha 13/07/17 (fojas 79/85) se dispuso: “Hacer lugar a la demanda deducida por J.R. ROJAS en contra del Estado Provincial, a quien se condena a aplicar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/2009 y en su mérito abonarle las diferencias salariales que le correspondan desde cinco años antes de la presentación del reclamo administrativo previo realizado por el mismo y hasta la fecha de su jubilación, como así también recategorizarlo conforme lo dispone dicho instrumento y abonarle las diferencias salariales que correspondan, las que deberán ser determinadas por un perito y a las que se les aplicará el interés de la tasa activa cartera general prestamos nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina, conforme sentencias registrada en L.A. 54 Nº 235, desde que las sumas fueron debidas hasta su efectivo pago, conforme los considerandos”, difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales.

Confirmada esta sentencia por el S.T.J. (mediante resolutorio registrado al L.A. 3 Nº 116) y luego de las alternativas procesales que dan cuenta las constancias de autos, a fojas 121/125 el CPN. E.G.A.(. designado en autos) presentó la pericia a su cargo, la que fue observada en tiempo y forma por ambas partes.

Que en su impugnación (fojas 136) la actora, en síntesis, plantea que en la liquidación practicada por el perito resta incluir un año de diferencias salariales a favor del actor, correspondiendo calcular las mismas desde marzo de 2011 al 30/09/16, considerando la fecha del reclamo administrativo efectuado por su parte.

Que por su parte, las observaciones del Estado Provincial obran a fojas 144/145, donde su apoderada legal sostiene que las liquidaciones practicadas por el perito actuante se apartan de lo establecido por el C.C.T. Nº 572/09 y que se ordena aplicar en la sentencia recaída en autos, ya que el experto informó que el cálculo de la liquidación lo efectúa teniendo en cuenta el SMVM (salario mínimo vital y móvil) cuando la convención colectiva antes referida en su art. 32 establece otra composición para el salario del trabajador.

Que la demandada también observa que los importes consignados en la columna “liquidación total bruto” resultan inconsistentes y no verificables y que tampoco se detalla cuáles son los “otros conceptos no remunerativos”.

Que respecto de la columna “bonificación por título”, “cargo jerárquico”, “adicional por bonificación” la apoderada del Estado Provincial entiende que para poder determinar estos conceptos, el perito debió solicitar informe al Dpto. Personal de Vialidad, por lo que solicita exhiba la información que se le proporcionó respecto del presentismo, certificación de funciones y de cargos jerárquicos, título, etc.

Que a fojas 160/182 el CPN. E.G.A. contesta las observaciones efectuadas por las partes, adjunta documentación y practica nueva planilla de liquidación, determinando que al actor por el período marzo de 2011 a septiembre de 2016 se le adeuda la suma de $ 1.600.650,50 (pesos un millón seiscientos mil seiscientos cincuenta con cincuenta ctvos.) por diferencias de haberes, actualizadas al 01/07/19.

Que dicha presentación fue puesta en conocimiento de las partes mediante decreto de fojas 183, siendo nuevamente observada por el Estado Provincial a fojas 188/189, por lo que la cuestión ha quedado en estado de ser resuelta.

Que en tal sentido, entendemos que la observación efectuada por la actora a fojas 136 resultó ajustada a decreto, considerando la fecha del reclamo administrativo efectuado por el trabajador (18/05/16), al poseer el mismo efectos interruptivos del curso de la prescripción cuando el orden jurídico...

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